REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000503
PARTE ACTORA: EGLIS DEL VALLE BRITO RODRÍGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRAND GETAWAYS, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GERMAN MARCANO ABREU, ANDRY LA TERZA PIRELA y el ABG. JORGE GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, nueve (09) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000503, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado en ejercicio LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.418, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana EGLIS DEL VALLE BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.855.279, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 04-06-2008, dejándolo inserto bajo el N° 28, Tomo 54, de los libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaria y por la parte demandada Sociedad Mercantil “GRAND GETAWAYS, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio GERMAN MARCANO ABREU, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 23-05-2008, quedando anotado bajo el N° 23, Tomo 72, de los libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaria.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, conviniendo en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce el tiempo de servicio, no obstante a ello, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora por concepto de las Prestaciones Sociales y otros conceptos reclamados la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), suma esta la cual será cancelada en fecha 16-12-2008 ante la sede de este Tribunal. SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la ciudadana EGLIS DEL VALLE BRITO RODRÍGUEZ, parte actora en el presente juicio, declara en nombre de su representada que aceptan el monto ofrecido por la Representación Judicial de la empresa demandada, y que una vez efectuado el pagos antes descrito, nada queda a deberle la empresa demandada por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación del pago acordado.
EL JUEZ.,

Abg. EUCLIDES SALAZAR MATA.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER