REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000073
PARTE ACTORA: CARLOS MARTÍN ROMERO RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A.” (PROSEFA).
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA LUISA FINOL SÁNCHEZ y la ABG. ELEIDYS FERNÁNDEZ CARREÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo la nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000073, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal comparece el Ciudadano CARLOS MARTÍN ROMERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.336.070, debidamente asistido por la Abogada VICENTE QUIJADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.227, y por la parte demandada, Sociedad de Comercio “NUEVA ESPARTA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A.” (PROSEFA); comparece la Abogada en ejercicio MARÍA LUISA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.919, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder, que consta en autos.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda pagar por concepto de prestaciones sociales Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada, Utilidades Fraccionadas, Intereses por Prestaciones de Antigüedad, la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 12/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.132,12) en su único pago que será efectuado el día 22-01-2009, en este estado, el extrabajador junto con su abogada asistente, aceptan el ofrecimiento, y declaran que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa al extrabajador, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las Pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total del pago acordado.-
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. YHOANN RODRÍGUEZ.