REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000353
PARTE ACTORA: BETTY HERNÁNDEZ.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARIA TERESA ALSINA y la ABG. FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SAN VICENTE, C. A. y ADRIANA ROTUNNO OTEIZA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JORGE GONZÁLEZ, ABG. MARILI LUGO y la ABG. LUISA BRITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000353, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abg. PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada en ejercicio FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.818, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETTY HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.334.935, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar de fecha 17-04-2008, quedando anotado bajo el N° 57, tomo 42, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; por la parte demandadas FARMACIA SAN VICENTE, C. A. y ADRIANA ROTUNNO OTEIZA, comparece el Abogado JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.854, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencian de Poderes debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar de fecha 05-06-2008, quedando anotado bajo los Nros° 08 y 09, tomo 78, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral, y no obstante a los puntos controvertidos y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada deja constancia que a la trabajadora le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.465,88); incluyendo los Honorarios Profesionales de las Apoderadas Judiciales, pero como quiera que la trabajadora recibió un adelanto por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.465,88); el saldo faltante es por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); monto este que será pagado en este mismo acto, mediante cheques Nros. 40000823 Y 74000822, de fecha 15 de diciembre de 2008, el primero a nombre de la Ciudadana BETTY HERNÁNDEZ, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,oo) y el segundo a nombre de la Ciudadana FRANCIS RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial, identificada en autos, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo); en este estado, La Apoderada Judicial de la trabajadora acepta el presente convenimiento, y declara que nada queda a deberle la empresa a la extrabajadora, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER