REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000429
PARTE ACTORA: BEATRIZ YAMILETT LEZAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JERJES DORTA MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL LAS RESIDENCIAS CARIBE SUITE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DELFINA PÉREZ DE ABRANTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000429, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado JERJES DORTA MARTÍNEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.444, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ YAMILETT LEZAMA y por la demandada CONJUNTO RESIDENCIAL LAS RESIDENCIAS CARIBE SUITE, comparece la Abogada DELFINA PÉREZ DE ABRANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.804, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de octubre de 2008, bajo el nro. 26, tomo 121 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigna en este acto en copia simple, para que previa certificación sea agregado a los autos.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al presente acuerdo, la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana BEATRIZ YAMILETT LEZAMA, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades e intereses, suma esta que es pagada en este acto mediante cheque número 21158909,del Banco Guayana, de fecha 09 de diciembre de 2008, a favor del Abg. JERJES DORTA MARTÍNEZ, apoderado judicial de la parte demandante. El apoderado de la parte actora Abg. JERJES DORTA MARTÍNEZ, acepta conforme la anterior proposición y manifiesta que con el presente pago, no tiene más nada que reclamar a la empresa demandada CONJUNTO RESIDENCIAL LAS RESIDENCIAS CARIBE SUITE, por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del expediente por cuanto consta en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER