REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno (01) de diciembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2005-000330
Visto el escrito transaccional de fecha 20 de noviembre de 2008, suscrito por la ciudadana MARIA JACQUELINE FERNANDEZ OYARZUN, portadora de la cédula de identidad número 6.822.554, debidamente asistida por la Abg. JENNIFER RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.651, por una parte, y por la otra, la ciudadana JOSMAR DEL VALLE ZAVALA CARABALLO, portadora de la cédula de identidad número 12.359.206, en su carácter de Directora-Presidente del Instituto LA PETITE ECOLE DE FRANCISCO DE MIRANDA, debidamente asistida por el Abg. ANTONIO JOSÉ GONZALEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.520; mediante el cual convienen mutuamente en fijar como cantidad única, total y definitiva a pagar por concepto de todos y cada uno de los conceptos y de los derechos y beneficios laborales que le correspondieren a la actora por el tiempo que duró su relación laboral con la demandada, y a los fines de dar por terminada la presente causa, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en virtud de que la transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


EL SECRETARIO (A)