REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000399
PARTE ACTORA: MIRIAM DEL VALLE HENRY DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ CUESTA, MARYS ROMERO DIEGO BORGES, JACQUELINE GUERREIRO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA C.A (TELECARIBE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DÍAZ, MARÍA TERESA ALSINA Y FRANCIS RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre del año 2008, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000399, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502, Procuradora Especial de Trabajadores, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAM DEL VALLE HENRY DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 15.495.988, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-06-2008, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte Demandada, TELEVISIÓN DE MARGARITA C.A. (TELECARIBE), comparece la Abogada FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.818, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-01-2008, quedando anotado bajo el N° 52, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados en el libelo de demanda: antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades, intereses, alícuota parte de utilidades y no reconoce la base del cálculo para cesta tickets; en este sentido, la empresa ofrece cancelar a la ciudadana MIRIAM DEL VALLE HENRY DUARTE, la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.154,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 15 de enero de 2009. La Abogado Luz Cuesta, en su carácter de Apoderada Judicial de la trabajadora acepta conforme la anterior proposición y manifiesta que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada por este ni por ningún otro concepto, una vez cancelado el monto acordado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO.,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ