REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000390
PARTE ACTORA: YOYRA JOSEFINA ROMERO MOSQUEDA.
ASISTIDA POR EL PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. DIEGO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: “BINGO LAS VEGAS, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000390, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana YOYRA JOSEFINA ROMERO MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad No. 14.338.411, asistida por el Procurador de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado DIEGO PÉREZ BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.143; y por la parte demandada Empresa “BINGO LAS VEGAS, C.A”., comparece la Abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.010, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 21-10-2008, anotado bajo el No. 75, Tomo 91 de los libros llevados por esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil “BINGO LAS VEGAS, C.A”, desde el 14 de diciembre del año 2004, hasta el 05 de enero de 2006, fecha esta última en la que fue despedida injustificadamente, encontrándose amparada por la inamovilidad por fuero materno, laborando una jornada de 11:00 a.m. a 07:00 p.m.; teniendo dos días libres a la semana, devengando un último salario mensual de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 644,48), reclamando antigüedad, vacaciones y bono vacacional no disfrutado, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios dejados de percibir según providencia administrativa, indemnización por despido injustificado art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, incidencia del Bono vacacional y utilidades para efectos de la antigüedad, intereses de prestaciones sociales, descanso pre y post natal por un total de Bs. 19.485,25. SEGUNDA: La Sociedad Mercantil “BINGO LAS VEGAS, C.A”; declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y término de la misma y la jornada laborada; así mismo desconoce que la relación laboral terminara por despido injustificado. TERCERA: La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.300,00), los cuales serán pagados en dos cuotas iguales, de la siguiente manera: el primer pago el día 19 de diciembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.150,00) y el último pago en fecha 19 de enero de 2009 por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.150,00). CUARTA: Presente la Trabajadora y su Abogado asistente antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por ésta. QUINTA: Ambas partes manifiestan que una vez efectuados los pagos antes mencionados, nada queda a deber la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. SEXTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de los pagos en las fechas acordadas, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia de la devolución de la Pruebas, consignadas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar. De igual manera, se deja constancia que no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.