REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2004-000232

Vista y analizada la diligencia presentada en fecha 08 de diciembre de 2008, por la Abogado Cristina Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo número 48.886, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Mónica Ventura Manchón y su hija adolescente ciudadana Mónica Estefanía Hernández Ventura, contra la empresa Codemar, C.A., mediante la cual solicita la declinatoria de competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Tribunal pasa a considerar los siguientes aspectos: PRIMERO: Revisado el libelo, así como la citada diligencia, encuentra que la codemandante, ciudadana Mónica Estefanía Hernández Ventura es adolescente y actúa como heredera del finado ciudadano Marlon Tobías Hernández. SEGUNDO: Siendo la codemandante ciudadana Mónica Estefanía Hernández Ventura adolescente, todo lo relacionado con adolescentes es competencia que está atribuida al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Siendo el presente caso como lo es, competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Juzgado no tiene atribución legal para pronunciarse en relación al conocimiento de la presente causa, por cuanto estaría usurpando una función que no le está atribuida y, en consecuencia, cualquier pronunciamiento sería nulo, conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se abstiene de seguir conociendo el presente asunto en virtud de que en el mismo actúa como demandante la adolescente ciudadana Mónica Estefanía Hernández Ventura; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena la remisión del expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que resulte competente por distribución, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115, 173 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese oficio de remisión, una vez que haya quedado firme la presente decisión.-
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO (A)