Devuelta SIN CUMPLIR, Convenimiento entre las partes, devuelta al Tribunal de la Causa mediante Oficio Número381-08, de fecha 12/12/2008, constante de 19 Folios útiles.

ACTA DE TRASLADO:
En esta fecha Diez de Diciembre del año dos mil ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana ANABEL EUGENIA HERNANDEZ GUZMAN, contra la ciudadana ELIANA CASTILLO, en virtud de demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se traslado el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la Parte Actora Doctor Enmanuel Albornoz Miliani, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.645, de una Comisión Policial al mando del Agente Carlos Valdez, titular de la cédula de identidad número V-15.005.025, y se constituyó en un inmueble específicamente en un Local Comercial, ubicado en la Calle Miragua, Sector Playa el Agua, frente al Hotel Coral Caribe, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente la Ciudadana: Eliana Elizabeth Araos Castillo, Titular de la Cédula de Identidad Número E-81.755.281, en su condición de Encargada del inmueble, a quien se le notificó la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones. Seguidamente se hizo presente la Ciudadana Eliana Elisa Castillo de Araos, titular de la Cédula de Identidad Número E- 81.755.042, en su condición de parte Demandada, a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, asistida por el Doctor José Ramón Rosas, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 14.621, quien expone: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y solicito un plazo, hasta el Primero de Marzo del año Dos Mil Nueve para entregar el local totalmente libre de personas y bienes. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Doctor Enmanuel Albornoz Miliani antes identificado expone: acepto la proposición hecha por la parte demandada y convengo en otorgarle el plazo solicitado y en consecuencia solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la Medida de Secuestro y que la presente comisión sea devuelta al Tribunal de la Causa, con sus resultas a los fines de que el mismo se sirva a impartir la homologación conveniente en el presente convenimiento. En este estado el Tribunal vista las anteriores exposiciones de las partes en el presente juicio, se abstiene de practicar la Medida de Secuestro ordenada por el Comitente, y en cuanto a la devolución de la misma se proveerá por Auto separado. Terminado el acto del Traslado el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Una Post-meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR



Abg. IRINA DIAZ FARRERA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


POR LA COMISIÓN POLICIAL,

LA NOTIFICADA

LA …

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO TEMPORAL,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.


EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSÉ VILLARROEL DÍAZ