REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000579
ASUNTO : OP01-R-2008-000056



Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: PEDRO DAVID ROMERO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.115.485, domiciliado en la siguiente dirección: Calle Santa Cruz, Casa N° 04, cerca de la Escuela Rafael Valeri Maza, Pedregales, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ, Defensora Pública Undécima Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: ABG. JESÚS FIGUEROA GUERRA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

ANTECEDENTES

Recibidas las actuaciones, en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil ocho (2008), constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, procedente del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se observa que según el Sistema de Distribución de Causas llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondió la presente, a quien suscribe con tal carácter la actual decisión JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, tal como consta al folio quince (15) de las presentes actuaciones.

Se observa de la revisión de las actas que integran el presente asunto, que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil ocho (2008), la Defensora Pública Abg. Yamille Rodríguez Lárez, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito dirigido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, suscrito por el acusado Pedro David Romero Mata, mediante el cual expone: “...mi manifestación voluntaria de desistir del RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN (Auto), DICTADA EN FECHA 17-03-2008, MEDIANTE LA CUAL SE NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COHERCIÓN (Sic) PERSONAL, de la cual fui notificado en fecha 03-04-2008, el cual fuera interpuesto por mi Defensora: YAMILLE RODRÍGUEZ LAREZ, Defensora Pública Undécima del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-04-2008. Todo de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Obedece el presenta desistimiento en virtud de que ese Tribunal que usted dignamente representa por auto de fecha 06-06-2008, acordó sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar ordenó imponerme el cumplimiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° de la Ley Adjetiva Penal en concordancia con el artículo 244 ejusdem...” Omissis… (Folio veintinueve (29) de las presentes actuaciones procedimentales).

Ahora bien, corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, conocer de la presente Desestimación del Recurso de Apelación de Auto ejercido por la Defensora Pública Undécima Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ, en fecha diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008), en el asunto seguido al acusado Pedro David Romero Mata, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 84 ordinal 3°, 277 y 470 respectivamente, todos del Código Penal.

Luego de revisadas y analizadas todas y cada una de las actas procedimentales que conforman el Asunto N° OP01-R-2008-000056, la ponente con tal carácter observa lo siguiente para decidir:

Mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil ocho (2008), el acusado PEDRO DAVID ROMERO MATA, desistió del Recurso de Apelación de Auto ejercido por la representante de la defensa Pública.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del estudios de las actas confortantes de la presente causa, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta observa tomando como punto de referencia el escrito consignado por la Defensora Pública, en fecha veinticuatro (24) octubre del año dos mil ocho (2008), según consta a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de las presentes actuaciones, donde el acusado PEDRO DAVID ROMERO MATA, desiste del Recurso de Apelación de Auto, ejercido por la Abogado YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ, en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra la decisión judicial dictada en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

El artículo 440 de la norma adjetiva Penal, establece entre otras cosas que, las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

En tal sentido observa esta Instancia Superior, que al folio cincuenta y cinco (55) del asunto recursivo, corre agregado escrito de desistimiento formalizado por el acusado de autos ciudadano PEDRO DAVID ROMERO MATA debidamente asistido de la Defensa Técnica Abogada YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ quien con tal carácter ejerció formal recurso de apelación contra auto dictado en fecha diez (10) de abril de 2008, por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, quien negó el cese de la Medida Coerción Personal.

Así pues, del contenido de la norma citada se puede definir el desistimiento del recurso como un mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que permite a las partes manifestar su voluntad de abandonar su pedimento en virtud de haber decaído su interés en cuanto al ejercicio válido de su derecho, en este caso el ejercicio de la doble instancia, correspondiéndole al Tribunal homologarlo, una vez verificada la buena fe de los intervinientes y que no lesiona los intereses de las partes.

En el caso que nos ocupa, al revisar los requisitos formales en cuanto a la legitimación del solicitante, se observa que el ciudadano PEDRO DAVID ROMERO MATA, con la asistencia de la Abogada YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ, formalizó el recurso de apelación contra auto dictado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal; de lo que se colige que es la misma persona que mediante un acto Jurídico válido, con la debida asistencia técnica, manifiesta a esta Corte de Apelaciones, su voluntad de desistir del mencionado recurso de apelación, el cual consta en las actas tal como se ha establecido.

Así las cosas, considerando esta Corte de Apelaciones, que dicho acto esta permitido por la norma adjetiva penal, que con tal actuación en modo alguno se lesiona o se encuentra inmiscuido el orden Público, por lo que esta Instancia Superior debe homologar el desistimiento que en efecto formaliza el ciudadano PEDRO DAVID ROMERO MATA, del recurso de apelación que cursa en el presente asunto bajo el N° OP01-R-2008-000056, relacionada con el asunto penal N° OP01-P-2006-000579. ASÍ SE DECIDE.

Por su parte, como el artículo 440 de la norma adjetiva penal, refiere que las partes podrán desistir de los recursos, pero cargarán con las cosas, por lo que se hace pertinente siguiendo al Maestro Arístides Rengel Romberg, definir la noción de condenatoria en costas a saber:

“Son los gastos que ocasiona la litis y constituye la condena accesoria que impone la sentencia a quien resulte vencido totalmente en el proceso o en una incidencia. Afirma, que la condena en costa es de naturaleza netamente procesal, la norma que impone al Juez el deber de pronunciarse sobre la condena en costa, no es más que uno de los efectos del proceso y su imposición surge por voluntad de la ley y no porque lo hayan solicitado las partes”.

Así pues, esta Instancia Superior no condena en costa al ciudadano PEDRO DAVID ROMERO MATA por cuanto se observa que el desistimiento no fue malicioso, con ello no se le causó lesión alguna a un tercero o cualquiera de las partes intervinientes, no existe vencimiento total en un litigio y tampoco la Administración de Justicia sufrió lesión alguna, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza una Justicia Gratuita, garantía procesal que permite el acceso a toda persona sin discriminación alguna, debido a que es el Estado que mantiene el Sistema de Justicia, por lo que se establece taxativamente que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

Por lo que, con base a las consideraciones que anteceden no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del desistimiento formalizado en el caso bajo análisis. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente conforme a lo solicitado, notifíquese de esta Decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


DECISIÓN

En mérito a lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento del recurso de apelación que cursa en el asunto recursivo N° 0P01-R-2008-000056, relacionada con el asunto penal OP01-P-2006-000579 que formalizó el ciudadano PEDRO DAVID ROMERO MATA identificado Ut Supra. Por su parte, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del desistimiento formalizado en el caso bajo análisis. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese y Notifíquese a las partes.
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Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en la Ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES




JOSÉ GREGORIO SOTO VÁSUQEZ
Juez Presidente de Sala




JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante de Sala (Ponente)




ALEJANDRO CHIRIMELLI
Juez Integrante de Sala




LA SECRETARIA




AB. MIREISI MATA LEÓN




Asunto N° OP01-R-2008-000056
11:49 AM