REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 08 de diciembre de 2008.
198° y 149°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana CECILIA NELLY DEL CARMEN WOENCKHAUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.812.049 y antes N° E-81.449.981, divorciada, de este domicilio, parte actora, asistida por la abogada TATIANA ISABEL AGUILAR MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.890, en la cual desiste de la apelación que oportunamente formuló en contra de la sentencia dictada en el presente juicio por este Juzgado. Asimismo vista la transacción celebrada entre la parte actora ciudadana CECILIA NELLY DEL CARMEN WOENKAUS, asistida por la abogada TATIANA ISABEL AGUILAR MARÍN, ambas anteriormente identificadas, por una parte y por la otra el abogado JOSÉ VICENTE SANTAN OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana CORINA DEL ROSARIO TRIVELLA BEAMUD, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 6.822.053, en su carácter de parte demandada, en la cual celebran Transacción en los siguientes términos: Primero: La Actora, reconoce que como consecuencia de la medida practicada en el presente juicio y vista la declaratoria sin lugar de la demanda, a la Demandada se le han causado daños que ambas partes, después de largas conversaciones en tal sentido, han tasado en la suma de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000, 00), suma ésta que la Actora se compromete a pagar en la forma que luego se determina. Segundo: Las partes deciden dar por resuelto el contrato de arrendamiento que las ligaba. En tal sentido La Actora recibe el inmueble arrendado en las condiciones en que éste se encuentre, siendo por su cuenta el pago de cualquier derecho o emolumento que se adeudares por razón de la medida decretada y practicad sobre dicho inmueble. En cuanto a la demandada, ésta declara recibir a sus satisfacción el depósito que había entregado en garantía de las obligaciones surgidas en virtud del referido contrato de arrendamiento. La Demandada entrega el inmueble arrendado completamente solvente en cuanto a los servicios de electricidad y agua se refiere. En razón del contenido de esta cláusula y dejando a salvo lo expuesto en la disposición primera de esta transacción, una vez suscrito este acuerdo nada más tienen que reclamarse en relación con las condiciones en que se encuentre el inmueble arrendado o por los servicios de que está dotado, señalados o no en el presente acuerdo. Tercera: La suma señalada en la cláusula primera de este contrato transaccional, lo pagará la Actora, en la siguiente forma: a) Una inicial de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, 00), mediante la entrega de las sumas de dinero que la Demandada, ha consignado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, expediente N° 06-297, con un total de Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 3.600, 00) y el saldo de Un Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400, 00) en dinero en efectivo. B) Mediante el pago de diez (10) cuotas de quinientos bolívares (Bs. 500, 00) cada una, venciendo la primera de ellas el 30 de diciembre de 2008 y así cada treinta (30) días. C) Una cuota a vencerse el día 31 de octubre de 2009, con monto de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, 00). D) Seguidamente Diez (10) cuotas de Quinientos Bolívares (Bs. 500) cada una, venciendo la primera de ellas el día 30 de noviembre del año dos mil nueve y así cada treinta (30) días. E) Una cuota a vencerse el día 30 de septiembre de 2010, con un monto de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, 00). F) Seguidamente dos (02) cuotas de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, 00) cada una, venciendo la primera de ellas el día 30 de octubre del año dos mil diez y la segunda el 30 de noviembre del año dos mil diez. La referida suma devengará un interés mensual del uno por ciento (1%) sobre el saldo adeudado. Queda acordado que el atraso en el pago de dos o más cuotas de la s aquí convenidas, dará derecho a la actora a considerar la obligación como de plazo vencido, pudiendo solicitar el pago de la totalidad del saldo adeudado como si se tratare de una obligación de plazo vencido. Por cuanto la actora tiene clara las fechas en que debe realizar los pagos aquí convenidos, renuncia al término que le concede la Ley a los efectos de la ejecución voluntaria de la sentencia, por lo que una vez solicitada la misma por el incumplimiento en el pago, el Juez de la causa podrá decretar directamente su ejecución forzosa. La Actora puede pagar en cualquier momento el saldo de la deuda aquí contraída.
Los pagos se realizaran en el bufete del abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, ubicado en la oficina N° 1 del Edificio Residencias Unión, en el cruce de la Avenida 4 de Mayo, con Calle Narváez, de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien expedirá el recibo correspondiente a la suma recibida. Cuarta: Igualmente en este acto la ciudadana CECILIA NELLY DEL CARMEN WOENCKAUS, con la asistencia antes señalada, expone: A fin de garantizar a la señora CORINA DEL ROSARIO TRIVELLA BEAMUD, el pago de la suma adeudada, en mi condición de propietaria del inmueble que le fue arrendado a dicha ciudadana, constituyó a su favor hipoteca especial y de primer grado sobre el inmueble J-17, de la manzana J, Calle 4, de la Urbanización La Arboleda, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constituido por una parcela de terreno que mide seis metros con sesenta centímetros (6, 60 mts.) de frente por dieciocho (18) metros de fondo y la casa sobre ella construida, comprendida dentro de los siguientes linderos, Norte: con la parcela J-16; Sur: con la parcela J-18; Este: con la calle N° 4 y Oeste: con la parcela J-12, copia de cuyo documento de propiedad se acompaña a la presente transacción marcado “A”. Igualmente acompañó copia de sentencia de divorcio de la señora CECILIA WOENCKHAUS, de la cual se evidencia, además que durante su matrimonio se adquirieron bienes, por lo que el inmueble hipotecado es de la sola y única propiedad de dicha ciudadana, (marcado B). La garantía que aquí constituida es hasta por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, 00), a fin de garantizar el pago de la suma adeudada sus intereses y los honorarios de abogado en el caso de que se trabare ejecución de la transacción celebrada en el presente juicio, los cuales acepto en el treinta por ciento (30%) de la suma adeudada para el momento de solicitar la ejecución. Igualmente quedo obligada a no enajenar, ni gravar en forma alguna el referido inmueble sin que se haya pagado la suma adeudada o sea autorizada para ello por su acreedora. Como consecuencia de la garantía que se constituye mediante el presente documento ruego al ciudadano Juez se sirva oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, notificándole la constitución del presente gravamen hipotecario. El Inmueble dado en garantía fue adquirido por la actora según consta del documento inscrito por ante la referida Oficina de Registro, el día 12 de junio del 1985, bajo el N° 30 del Tomo 5°, del Protocolo Primero. Quinta: Ambas partes solicitan se suspenda la medida decretada y practicada en el presente juicio, haciéndose entrega del inmueble a la señora CECILIA NELLY DEL CARMEN WOENCKAUS. Ambas partes solicitan al Tribunal mantener en el despacho el presente expediente, hasta tanto la Actora, cumpla con el pago de la suma mencionada en la Cláusula Primera de esta Transacción.
Séptima: las partes solicitan la homologación de la transacción.
El Tribunal vista la Transacción celebrada entre las partes, le imparte la homologación correspondiente, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de dicha Transacción. Asimismo ordena librar oficio al Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, notificándole la constitución del gravamen hipotecario. Igualmente se deja sin efecto la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2008, sobre el inmueble constituido por una casa identificada con la letra y número J-17 de la manzana J, Calle 4 de la Urbanización la Arboleda, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, compuesta de dos (2) dormitorios, una sala de baño, cocina-comedor y demás dependencias, comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: con parcela J-16; Sur: con la parcela J-18; Este: con la Calle N° 4 y Oeste: con la parcela N° J-12, la cual fue practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García y Otros del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de julio de 2008. En consecuencia se ordena librar oficio conducente a la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., a los fines de que ésta haga entrega del inmueble a la ciudadana CECILIA NELLY DEL CARMEN WOENCKAUS.

Todo con motivo del juicio seguido por la ciudadana CECILIA NELLY DEL CARMEN WOENCKAUS, contra la ciudadana CORINA DEL ROSARIO TRIVELLA BEAMUD, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR ARRENDAMIENTO. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,


Abg. Yanette González González

Exp. N° 615-08
JJAV/ygg/wrr.-