REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 01 de diciembre de 2008.

198º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VELASQUEZ E HIJOS, C.A. inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-05-82, bajo el N° 104, Tomo 1-A, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado JESÚS S. CORDOVA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.606.653, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.187, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PARRILLADA Y PIZZERIA CASA GRILL, C.A. inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-05-04, bajo el N° 41, Tomo 12-A, de este domicilio, representada por su Directora ciudadana ALEJANDRA DANIELA SAN JUAN ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° E-82.029.955, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUIS GABRIEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.893.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 22-10-2008, fue recibido el Libelo de Demanda, del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano JESÚS S. CORDOVA GAMBOA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VELASQUEZ E HIJOS, C.A., de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil PARRILLADA Y PIZZERIA CASA GRILL, C.A.-
En fecha 27-10-2008, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil PARRILLADA Y PIZZERIA CASA GRILL, C.A., para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 28-10-2008 se apertura el cuaderno de medidas respectivo y se decreta la medida de Secuestro solicitada por la parte actora y exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que practicara la comisión encomendada.
En fecha 05-11-08, El Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas se trasladó y constituyó en compañía de Dr. JESÚS S. CORDOVA GAMBOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.187, parte Demandante en el inmueble objeto del litigio a los fines de proceder a la práctica de la medida preventiva de secuestro decretada, y previa su notificación, la parte demandada procedió a convenir en la demanda, acto de auto-composición procesal que fue aceptado por la parte actora, solicitando ambas partes a este Tribunal su homologación.-

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Sociedad Mercantil PARRILLADA Y PIZZERIA CASA GRILL, C.A representada por su Directora ciudadana ALEJANDRA DANIELA SAN JUAN ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° E-82.029.955, debidamente asistida por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio Siete al Nueve (f- 07, 08 y 09), del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano JESÚS S. CORDOVA GAMBOA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VELASQUEZ E HIJOS, C.A., parte Demandante y la Sociedad Mercantil PARRILLADA Y PIZZERIA CASA GRILL, C.A representada por su Directora ciudadana ALEJANDRA DANIELA SAN JUAN ACOSTA, debidamente asistida por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.278-08, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil Y por cuanto existe duplicidad foliatura, tachadura y enmendadura, desde el folio cuarenta y uno (41) hasta el folio setenta (70) se ordena corregir ambos inclusive, dejándose constancia de lo testado
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA


WINIFRED FRENDIN G.



En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-
EXP Nº -1.278-08
Homologación/Interlocutoria.