REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de diciembre de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 03.12.08 suscrita por el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 80.557, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 27.10.08 consigna copia fotostática del Acta Constitutiva del Banco Mercantil, a los fines de la homologación de la transacción suscrita en el presente proceso y solicita que una vez homologada dicha transacción se acuerde la ejecución voluntaria de la misma, en virtud de que los demandados incumplieron con el pago de la cuota pactada para el día 20.11.08 y visto asimismo, el acuerdo transaccional de fecha 16.10.08 celebrado por el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.678.515, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A y los ciudadanos MARIO RICARDO TORRES GUERRERO y ANGELA GUERRERO de TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.267.113 y 8.000.974 respectivamente, obrando ambos a título personal y adicionalmente MARIO RICARDO TORRES GUERRERO, en su condición de Presidente de Sistemas de Gestiones Ambientales C.A (SGA C.A), en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado PABLO GIL RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 70.662, mediante el cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: Los demandados, ciudadanos MARIO RICARDO TORRES GUERRERO y ANGELA GUERRERO de TORRES, se dan por citados en la presente causa, renuncian al término de la comparecencia y convienen en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra.
SEGUNDO: Los demandados, ciudadanos MARIO RICARDO TORRES GUERRERO y ANGELA GUERRERO de TORRES, reconocen que Sistemas de Gestiones Ambientales C.A (SGA C.A), emitió a favor del Banco el pagaré Nro. 55500141 y que los ciudadanos MARIO RICARDO TORRES GUERRERO y ANGELA GUERRERO de TORRES fueron los avalistas de dicho instrumento cambiario.
TERCERO: Los demandados, ciudadanos MARIO RICARDO TORRES GUERRERO y ANGELA GUERRERO de TORRES, convienen en que con ocasión de la emisión del descrito pagaré le adeudan al Banco para el 09.10.07 la suma de Cuarenta y Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 47.0000,00).
CUARTO: Los demandados, ciudadanos MARIO RICARDO TORRES GUERRERO y ANGELA GUERRERO de TORRES, a fin de ponerle término a la presente causa convienen en pagar la deuda de la siguiente manera: a) veintitrés mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 23.500,00) en este acto, mediante cheque de gerencia N°. 10004372 emitido a favor del Banco contra el Banco “Mi Casa”; b) once mil setecientos cincuenta bolívares fuertes (BS. F. 11.750,00) el día 20.11.08, c) once mil setecientos cincuenta bolívares fuertes (BS. F. 11.750,00) el día 11.12.08.
QUINTO: Que el Banco podrá considerar de plazo vencido la obligación si los demandados no pagaren en su oportunidad las sumas de dinero convenidas.
SEXTO: Que en caso de ejecutarse la presente transacción, el justiprecio de los bienes sobre los cuales recayere medida judicial lo hará un solo perito designado por el Juez de la causa y su remate se anunciará mediante la publicación de un solo cartel.
SEPTIMO: Que será por cuanta de los demandados el pago de las costas judiciales, incluyendo honorarios de abogados, las cuales alcanzan la suma de siete mil bolívares fuertes (Bs. F. 7.000,00) de los cuales los demandados pagan en este acto cuatro mil bolívares fuertes (Bs. F. 4.000,00), mediante cheque de gerencia del Banco “Mi Casa” Nro. 66004373 y el saldo en la misma forma y oportunidad en la cual se le pague al Banco la deuda, siendo convenido que el pago de las costas se hará a los abogados que por el Banco actuaron en la presente causa.
OCTAVO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y que no se archive el expediente hasta tanto conste el cumplimiento de los términos de la misma.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que el abogado FREDDY RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 80.557, actúa como apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A, según consta del poder que le fuera otorgado en fecha 04.06.04 por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N°. 38, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quien fue debidamente facultado para transigir en la presente causa por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, en su condición de Representante Judicial Suplente del Banco Mercantil C.A;
- que según el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A de fecha 05.11.07, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, específicamente en el Capítulo VIII, el representante judicial podrá otorgar y revocar los poderes judiciales, generales o especiales que juzgue conveniente;
- que en la nota de autenticación emanada de la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital se evidencia que el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, actúa como representante judicial suplente de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A.
- que los ciudadanos MARIO RICARDO TORRES GUERRERO y ANGELA GUERRERO de TORRES, actúan asistidos de abogado;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 16.10.08, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez sean canceladas las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente..
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: En cuanto al pedimento relacionado con la ejecución voluntaria de la referida transacción, se le aclara que el Tribunal proveerá sobre dicho pedimento una vez que el presente auto adquiera firmeza de ley.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 10.271-08.-