REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. N° 2574-08
La Asunción, 18 de diciembre de 2008
198° y 149°
Consta de las actas que conforman la presente solicitud que la ciudadana VIMER DEL VALLE SALAZAR LUNA, debidamente asistido de abogado, a los fines de su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado, interpuso solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18-11-2008 (f. vto. 3), la misma le fue asignada a este Juzgado.
En fecha 18-11-2008 (f. 4 al 13), la ciudadana VIMER DEL VALLE SALAZAR LUNA, asistida de abogado, consignó los recaudos señalados en el escrito libelar a los fines de que surta los efectos de Ley.
Por auto del 24-11-2008, (f. 14), se le dio la entrada respectiva y se fijó el tercer día de despacho siguiente para proceder a la evacuación de los testigos respectivos, a las 9:00 y 9:05 a.m.
En fecha 28-11-2008 (f. 15 ) se llevó a cabo el acto de testigo, ciudadana JENNIFER CRISTINA DELGADO SANDOVAL.
En fecha 28-11-2008 (f. 16) tuvo lugar el acto de testigos y por cuanto al llamado del tribunal no compareció persona alguna se declaró desierto el mismo.
Por diligencia de fecha 28-11-2008 (f. 17) la ciudadana VIMER DEL VALLE SALAZAR asistida de abogado, solicitó una nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto del 04-12-2008 (f. 18) se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de testigo a la 9:00 a.m.
En fecha 10-12-2008 (f. 19) se llevó a cabo el acto de testigo, ciudadana ISAURA BEATRIZ MALAVER QUIJADA.
Para decidir este Juzgado observa:
La presente solicitud fue incoada por la ciudadana VIMER DEL VALLE SALAZAR LUNA, con el objeto que de que sea declarado conjuntamente con las ciudadanas MINELVA LUNA DE SALAZAR y EUDYMER DEL CARMEN SALAZAR LUNA, como únicos y universales herederos del finado JOSE VICENTE SALAZAR AVILA.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia Certificada (f. 5) del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 10-07-2008, asentada bajo el N° 736, folio 206 , de la cual se infiere que el ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR AVILA falleció el día 06-07-2008, en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar que el mismo era casado; y que el mismo dejó cuatro hijos de nombres JAN PIERO, VILMER, EUDYMER y MAURYS ( difunta). La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar el fallecimiento del ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR AVILA.. Y ASI SE DECIDE
2.- Copia Certificada (f. 06) del acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 23-07-2008, asentada bajo el N° 04, de la cual se infiere que el ciudadano que el ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR AVILA y MINELVA LUNA NAVAVARO contrajeron matrimonio Civil por ante esa autoridad en fecha 04-01-1983. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar la existencia del vínculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
3.- Copia Certificada (f. 18) del acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Parroquia “ Aguirre” Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 15-04-2008, bajo el N° 07 correspondiente al año 1.989, de la cual se infiere que en fecha 11-01-1989 fue presentada por el ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR AVILA una niña quien nació en la Clínica Margarita de Porlamar el día 07-01-1987, y que tiene por nombre EUDYMER DEL CARMEN, que es su hija legítimo y de su cónyuge MINELVA LUNA DE SALAZAR. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que la ciudadana EUDYMER DEL CARMEN es hija del finado JOSE VICENTE SALAZAR AVILA. Y ASI SE DECIDE.
4.- copia de la cédula de identidad de los ciudadanos MINELVA LUNA DE SALAZAR, VIMER DEL VALLE SALAZAR LUNA y EUDIMER DEL CARMEN SALAZAR LUNA, las cuales al no ser impugnadas dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y se valora con base al artículo 1.357 del Código Civil.
Estudiados los recaudos probatorios aportados para comprobar los hechos alegados en la presente solicitud se observa del acta de defunción cursante al folio 05 que el finado JOSE VICENTE SALAZAR AVILA era casado y que dejó cuatro hijos de nombres JAN PIERO, VILMER, EUDYMER y MAURYS y que a pesar de esa circunstancia la presente solicitud fue requerida por la ciudadana VIMER DEL VALLE SALAZAR LUNA, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora y hermana ciudadanas MINELVA LUNA DE SALAZAR y EUDYMER DEL CARMEN SALAZAR LUNA. Es decir, sólo dos (2) hijos del causante fueron incluidos a objeto de que les declare únicos y universales herederos excluyendo al ciudadano JAN PIERO quien en su condición de hijo ostenta también carácter de heredero, asimismo no se acompañó el acta de defunción de la ciudadana MAURYS SALAZAR hija del finado JOSE VICENTE SALAZAR AVILA, a los fines de verificar si ésta al momento de su fallecimiento había procreado hijos, los cuales en caso afirmativo serían herederos del causante antes mencionado.
Bajo tales señalamientos, en cumplimiento de las normas contenidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, al considerar que la presente solicitud debió ser formulada no sólo por las ciudadana VIMER DEL VALLE SALAZAR LUNA, MINELVA LUNA DE SALAZAR y EUDYMER DEL CARMEN SALAZAR LUNA, sino también por el ciudadano JAN PIERO SALAZAR LUNA, y por los herederos de la causante MAURYS SALAZAR en caso que los hubiese, a fin de que se les reconozca el carácter de herederos del finado JOSE VICENTE SALAZAR AVILA, este Juzgado Segundo de Primera Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declara improcedente la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VIMER DEL VALLE SALAZAR LUNA, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas MINELVA LUNA DE SALAZAR y EUDYMER DEL CARMEN SALAZAR LUNA, con fundamento en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pb.-
EXP. N° 2574-08