REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de diciembre de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ASUNCIÓN DEL VALLE PATIÑO SERRANO, BENILDE MENESES HERNANDEZ Y FRANCISCO RAFAEL SINFONTES ROMERO, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la solicitante ciudadanas MARIA MAGDALENA GUILARTE, e igualmente conocieron al causante REINALDO DE LA RUZ GUILARTE; que la mencionada ciudadana es su única y universal heredera, y que éste no dejó otros ascendentes ni descendientes legítimos, éste Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus REINALDO DE LA CRUZ GUILARTE, a la ciudadana MARIA MAGDALENA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.164.271, en su condicion de progenitora del causante antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente solicitud basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 2568-08