REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de diciembre de 2008
198° y 149°
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMENZA GONZÁLEZ MARTÍNEZ y ANIANO SANDOVAL GUTIERREZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ZAIDA ROSA RIVERA MARTÍNEZ desde hace muchos años; que les constaba que tanto la mano de obra, así como los materiales de construcción y accesorios que forman parte de las bienhechurías descritas en el escrito libelar habían sido sufragadas por la referida ciudadana y que asimismo les constaba que dichas bienhechurías ascendían a un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (150.000,00), el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ZAIDA ROSA RIVERA MARTÍNEZ, sobre una bienhechuría consistente en Una (1) casa de habitación de una planta, construida en un terreno propiedad de la solicitante con una superficie de Setecientos Treinta y Tres metros Cuadrados con Ocho Centímetros (733,08mtrs2), el cual se encuentra ubicado en el Caserío San Lorenzo, Municipio Maneiro de este Estado, identificado con el número ocho (08), según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio Maneiro de este estado en fecha 20-09-07, anotado bajo el Nro. 11, folios 46 al 52, Protocolo Primero, Tomo 14, del Tercer Trimestre del año 2007, siendo sus linderos: NORTE: En Sesenta Metros con setenta y Nueve Centímetros (60,79 mtrs) con la parcela número 07 propiedad de la vendedora; SUR: En Cincuenta y Siete Metros con Setenta y Nueve Centímetros (57,69mtrs) con la parcela número 09 propiedad de la vendedora; ESTE: En doce metros con Cincuenta Centímetros (12,50mtrs) con vía en proyecto; y OESTE: En Doce metros con Cincuenta Centímetros (12,50mtrs) con terrenos que son o fueron de Pedro Antonio Guerra.
Se deja a salvo los derechos de terceros y que asimismo la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante, tal y como lo señala el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2346-08.-