REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de diciembre de 2008
198 y 149º
Vista diligencia de fecha 19-11-2008, suscrita por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GODOY, en su carácter de parte demandante y debidamente asistido por los abogados JUAN ALBERTO RUBY, VICTOR G. FIGUEROA ROSAS y EUDIS JOSÉ MARCANO y por la ciudadana ZULEYMA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, en su carácter de parte demandada y debidamente asistida por la abogada ZULY DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, a través de la cual solicita se proceda a impartir la homologación correspondiente a la transacción suscrita en el presente proceso, donde de mutuo y amistoso acuerdo realizan recíprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectúan bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: Que la parte demandada conviene en todas y cada una de sus partes la presente demanda, renunciando al lapso de comparecencia.
SEGUNDO: Que la parte demandada pagará al demandante la cantidad de Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00) por concepto del daño emergente ocasionado en el accidente de tránsito ocurrido el día 27-02-08, así como también sufragará los gastos ocasionados por honorarios profesionales de abogados los cuales se estimaron en la cantidad de Dos Mil Doscientos Ochenta (Bs. 2.280,00) para un total de Nueve Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 9.880,00).
TERCERO: Que el demandante concede un plazo a la demandada para que realice el pago acordado en la cláusula anterior de la siguiente manera:
1) Primer pago, por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) al momento de la firma de la referida transacción.
2) segundo pago, por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) pagadero el 15 de diciembre de 2008, en la sede del tribunal, para el caso que no hubiere despacho sería el primer día siguiente de despacho a dicha fecha.
3) Tercer pago, por la cantidad de tres mil Bolívares (Bs 3.000,00), pagadero el 15 de enero de 2008, en la sede del tribunal, para el caso que no hubiera despacho sería el primer día de despacho a dicha fecha.
4) Cuarto y último pago, por la cantidad de un mil trescientos ochenta bolívares (Bs. 1.380,00) pagadero el 15 de febrero de 2009, en la sede del tribunal, para el caso que no hubiere despacho sería el primer día siguiente de despacho a dicha fecha..
5) Que ambas partes solicitan sea homologada la transacción y que una vez que sea constatado el pago acordado sean desglosados y devueltos los documentos originales consignados en la demanda, previa certificación de las copias simples.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
En el presente caso, conforme a lo apuntado las partes manifestaron de manera voluntaria su disposición de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado verificar si el acuerdo suscrito, que encuadra dentro de la definición de la transacción cumple con las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, a las que se encuentra sometido por disposición expresa de la Ley y muy especialmente de aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. En tal sentido, se extrae de su contenido lo siguiente:
-que la parte actora, ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GODOY, compareció asistido de abogado.
-que la parte demandada, ciudadana ZULEYMA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, compareció asistida de abogado-
-que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos las transacciones.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación el acuerdo transaccional suscrito en fecha 19-11-2008, en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: En lo referente a la devolución de los originales cursantes en el presente expediente, el tribunal las acuerda de conformidad y en consecuencia, ordena la devolución de dichos recaudos dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 10524-08.-