Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001630
ASUNTO : OP01-P-2007-001630



AUTO DE MODIFICACION
DE SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


Visto el contenido del escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera de Angrisano, Defensa Pública N° 02, en su carácter de defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual pide al Tribunal la sustituya la obligación de estudiar, contenida dentro de las Reglas de Conducta impuesta y en su lugar imponga la obligación de trabajar y se le compute el tiempo que lleva realizando esta.

Este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace primeramente las consiguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos que Las cuales fueron impuestas.

Ahora bien, la defensa pública solicitó se modifique la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar por la obligación de trabajar, sustentando que desde el inició del cumplimiento de la sanción se encuentra trabajando, que en dos oportunidades consigno constancia de este hecho y que ello le impide estudiar, ya que carece de tiempo para realizar esta obligación; además de ello que la situación económica de su familia amerita de su ayuda.

En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos. El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso varias obligaciones en la sanción de Reglas de Conducta, a saber: A) Prohibición de acercarse a la víctima, B) Obligación de cursar estudios debiendo consignar la correspondiente constancia de estudio ante este Tribunal y C) Prohibición de permanecer fuera de su residencia depuse de las 06:00 horas de la tarde, a menos que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal, por el lapso de Dos (02) años. Igualmente le fue impuesta la sanción de Libertad Asistida, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo y Trabajadora Social, profesionales del Equipo Multidisciplinario adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, quienes determinarán conforme a sus máximas de experiencias la periocidad con que estos adolescentes comparecen ante esos departamentos.

En los actuales momentos el sancionado se encuentra insertado en el Sistema Laboral, situación esta que se puede constatar con la presentación de constancia de trabajo insertas a los folios folio 186, 233 y 243 del expediente, que han sido traídas a los autos y que de ellas se denota que esta realizando una labor que le permite un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente, y por ende como ciudadano, donde a pesar de no estar estudiando o formándose en el área educativa, porque su proyecto de vida se inclino a trabajar para lograr sus sustento y ayudar a su familia, esta realizando una labor que le permite desarrollarse profesionalmente; esto es apreciable para su desarrollo y progreso como persona, este trabajo le permite socializarse, educarse y corresponde a las necesidades básicas para su sustento. Ingreso pues el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA en un proceso de desarrollo personal y educativo lo más exento de delito y delincuencia posible.

La sanción de Reglas de Conducta, la cual es hoy motivo de la solicitud presentada por el la Defensa Pública N° 02, este Tribunal declara parcialmente con lugar la misma, y Modifica la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar por la obligación de trabajar, quedando entonces la sanción de Reglas de Conducta, con las obligaciones de: A) Prohibición de acercarse a la víctima, B) Obligación de trabajar y C) Prohibición de permanecer fuera de su residencia depuse de las 06:00 horas de la tarde, a menos que se encuentren debidamente acompañado de su representante legal. Igualmente este Tribunal observa que le fue impuesta la sanción de Libertad Asistida, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo y Trabajadora Social, profesionales del Equipo Multidisciplinario adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, evidenciándose en las actas el cumplimiento por parte del adolescente sólo hasta el mes de noviembre del año 2007, lo que justifica ordenar oficiar a estos servicios, para que se remita a la brevedad posible informe detallado de cumplimiento y evolución. Así se decide.

Pasa entonces este Ejecutor de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a realizar actualización de cómputo de la sanción de Reglas de Conducta y observa: En la obligación de trabajar el adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha se encuentra laborando como Ayudante de Albañilería, por un tiempo de Ocho (08) Meses, restándole por cumplir Un (01) año y Cuatro (04) meses. Así se declara.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensora Pública N° 02 Dra. Patricia Ribera de Angrisano, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, 1.- MODIFICA el contenido de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la obligación de estudiar por la obligación de trabajar, registrándose un cumplimiento para la fecha de Ocho (08) Meses, restándole por cumplir Un (01) año y Cuatro (04) meses y 2.- Ordena oficiar a los servicios Auxiliares adscritos a esta Sección, a objeto de que se envié informe detallado de cumplimiento y evolución del sancionado de autos, en la sanción de Libertad Asistida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,

Dra. Cristina Beatriz Narváez Naar
LA SECRETARIA,

Abg. María Leticia Murguey

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. María Leticia Murguey













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