Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-003938
ASUNTO : OP01-P-2007-003938

DECISION DE CESACION DE SANCIONES POR MUERTE DEL ADOLESCENTE.

Recibida como ha sido la copia certificada del Acta de Defunción suscrita por el Abogado Gladimir Vásquez, Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia del deceso del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el día primero (01) de noviembre de 2008, a la una hora post meridiem, en la Avenida Juan bautista Arismendi y trasladado al Hospital Central Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar y según noticias adquiridas aparece que el finado nació en Porlamar, de 19 años de edad, soltero, obrero y titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXX, hijo de IDENTIDADES OMITIDAS y que murió a consecuencia de “HEMORRAGIA Y LACERACIÓN DE MASA ENCEFALICA TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA”, según certificación de la Dra. Dalila Díaz. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistentes en Privación de Libertad y Semilibertad, en virtud que las mismas se hacen de imposible cumplimiento y ejecución, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1°. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Igualmente se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Porlamar, al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño y al Instituto neoespartano de Policía a objeto que sea eliminada la orden de captura que se librara en fecha 26/09/2008. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,


Abg. Cristina Narváez Naar
LA SECRETARIA,

Abg. María Leticia Murguey

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. María Leticia Murguey

CNN/cristina*




11:37 AM