Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO : OP01-D-2008-000308

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Martes Treinta (30) de Diciembre del año Dos mil ocho (2008), siendo la 06:21 horas de la Tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DA GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Temporal de guardia, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, el Alguacil de guardia JOSE HERNANDEZ, estando presentes los adolescentes IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA, natural de Porlamar De este Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXX del año XXXX, de Quince (15) años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXX, de ocupación u oficio Ayudante de Electricidad, con grado de instrucción, segundo año de bachillerato, con domicilio en el Sector OMITIDO, calle Principal, Edificio de los bloques que están ubicados frente al Semáforo, Bloque uno, piso X, apartamento N° X, de la Jurisdicción del Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, natural de Porlamar de este Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXX del año XXXX, de Diecisiete (17) años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXX, de ocupación u oficio Obrero desempeñándose en el área de remodelación, con grado de instrucción, Primer año de bachillerato, con domicilio en el Sector OMITIDO, calle Principal, Edificio de los OMITIDO que están ubicados frente al Semáforo, Bloque uno, piso X, apartamento N°X, de la Jurisdicción del Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Debidamente acompañado de su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de Identidad XXXXXXXX. Seguidamente la Juez en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a los adolescente si contaban con un abogado privado que los representara en el presente acto o si requerían que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que por carecer de recursos deseaban les fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 03, la misma pasó a ser designada como defensa técnica de los adolescentes, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa de los adolescentes hoy presentados. Es todo” A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la LOPNA pongo a disposición de este tribunal a los adolescentes arriba identificados quienes fueron detenidos en horas de la mañana del dia de hoy por funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar en la Avenida Rómulo Betancourt de la ciudad de Porlamar por cuanto se encontraban a bordo de un vehículo Marca Hyundai, Modelo Accent, Placas 005-368, de color gris, en el cual se habían dado a la fuga cuatro ciudadanos que acababan de realizar un robo en una tienda de nombre OFF SHORE MARIN, ubicada en la Calle Marcano de Porlamar, los cuales portando armas de fuego sometieron a las personas que se encontraban presentes, despojándolos de objetos personales, los objetos que se encontraban exhibidos en la tienda y dinero en efectivo. Ahora bien, al momento de ser realizada la detención no se encontró ningún objeto relacionado con el hecho en su poder, pero no obstante al ser trasladados hasta la sede de la Comisaría de Porlamar fueron reconocidos por las personas que resultaron victimas del hecho. En virtud del contenido de las actas consignadas en este acto, considera esta representación fiscal, estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal Vigente. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los articulo 551 al 561 de la Ley especial que rige la materia, a fin de recabar cualquier elemento de interés criminalístico que sirva para determinar el grado de participación de los adolescentes en el hecho punible que se les atribuye. Solcito a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva acordar la practica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos donde los adolescentes sean las personas a reconocer y actúen como reconocedores los ciudadanos DELYS AFRICANO, HENRRY RODRIGUEZ, HENRRY QUIJADA Y MARIO FERNANDEZ. Finalmente solicito se decreten las MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN LOS LITERALES C Y F DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, requiriendo que en el caso del literal F se les prohíba expresamente acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE, DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN MANIFESTO: “Previo inicio de esta audiencia impuse a los adolescentes del contenido de las actas policiales, por lo que solicito le sea cedido el derecho de palabra a mis representados previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, y que posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho palabra a fin de realizar los alegatos de defensa a que haya lugar. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a los adolescentes imputados, si entendías el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando los mismos de manera positiva, razón por la cual se procedió a tomar las declaraciones del mismo de manera separada, razón por la cual se procedió a INTERROGAR AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “YO VENIA EN EL CARRO DE MI PAPA, BAJANDO POR LA ISLETA I, EN EL CARRO SE ENCONTRABA EL, SU MUJER MAITA Y LA NIÑA, SU HIJA, A LAS 10:00AM, CUANDO VENIAN BAJANDO DE COCONUT, Y VAMOS POR CONFERRY HABIA UNA TRANCA DE CARRO, DOS CARROS SE ENCONTRABAN PARADOS EN LA TIENDA ESA, CUANDO VOY SALIENDO DE LA TRANCA 4 HOMBRES QUE ESQTABAN ALLI, NOS ENCAÑONARON Y SE MONTARON EN EL CARRO Y YO LOS SOLTE MAS ARRIBA DE LA AVENIDA BOLIVAR, CERCA DE UNA PESCADERIA , DONDE HAY UN AUTOLAVADO, DI LA VULTA EN EL CARRO Y ME PARO EN EL PUESTO DE EMPANADAS DE MI ABUELA EN LA VENIDA ROMULO BETANCOURT, ME BAJE Y LE ESTABA CONTANDO LO QUE ME PASO, A MI MADRASTRA JACKELINE SILVA, A MI ABUELA PETRA SILVA Y A NELSON RODRIGUEZ SILVA, LLEGARON CUATRO MOTORIZADOS, NOS ENCAÑONARON Y NOS LLEVARON PARA LA COMISARIA DE PORLAMAR DE INEPOL, ME DECLARO INOCENTE Y ME SENTI ATRACADO POR LOS CIUDADANOS QUE NOS HICIERON TRASLADARNOS DEL SITIO”. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “CUANDO LLEGO ALEJANDRO AL PUESTO DE EMPANADAS DE MI ABUELA, LLEGO ASUTADO CONTANDO LO QUE LE HABIA PASADO Y SE COMIO UNAS EMPANADAS, LLEGARON LOS MOTORIZADOS Y COMO YO ME ACERQUE AL CARRO A SACER LA MUICHACHITA EL POLICIA AL VER QUE ESTABA CERCA DEL CARRO, ME RELACIONARON Y ME DIJERON PEGATE Y ME TRASLADARON PÁRA LA COMISARIA, POR LO CUAL ME DECLARO INOCENTE”. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE, A FIN DE QUE EL MISMO REALIZARA SUS ALEGATOS DE DEFENSA, Y A TAL EFECTO EXPUSO: "Vista la exposición de los adolescentes, asi como lo expuesto por el Ministerio Público, esta Defensa solcita la LIBERTAD PLENA, ya que mi representado han señalado no tener participación en los hechos que se les atribuyen e igualmente de las actas de investigación no se evidencia que a mis representados se les identificque de manera indubitable y que sean ellos y no otras personas las que cometieron el hecho; ahora bien si este Tribunal considera que existen elementos de convicción en contra de ellos, sugiero que se continué por la vía ordinaria, y a su vez con la investigación, para la cual solcito se le tome declaración alas ciudadanas Petra y Jackeline Silva, así como a Sara Maitha, quienes son testigos del hecho y en este sentido se acuerde cualquiera de las medidas cautelares que establece el articulo 582 de la LOPNNA”. Es todo. Oída las declaraciones de las partes, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Público a la cual no se opuso la defensa, por cuanto faltan diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Ahora bien, se Acoge la precalificación realizada en esta Audiencia el Ministerio Público del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, del Código Penal Vigente, por cuanto la conducta desplegada presumiblemente por los adolescentes imputados, encuadra en esa figura delictiva, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción procesal para considerar que los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA hoy presentados son autores o partícipes en el delito atribuido por el Ministerio Público en la presente audiencia, toda vez que del contenido de las actas policiales se desprende que de acuerdo con las declaraciones rendidas por las victimas, reconocen a los adolescentes aquí presentados, por medio de descripciones y características similares, así en el momento de su detención. TERCERO: Igualmente quien aquí decide, por todo lo antes expuesto DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR, LA PREVISTA EN LOS LITERALES C Y F DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, consistentes en presentaciones cada Ocho (08) días, ante la Oficina del Alguacilazgo y Prohibición de acercarse al lugar de donde ocurrieron los hechos, es decir la Tienda OFF SHORE MARIN. Así se decide. CUARTO: Se acuerdan las evaluaciones Psico-sociales, para el día MARTES TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, conforme al articulo 622 de la Ley Orgánica paras la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. QUINTO: Se acuerda con lugar la realización del Reconocimiento EN Rueda De Individuos, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, acto esto que se fija para el día MARTES TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, conforme a los previsto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar las boletas de citaciones correspondientes a las victimas y oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. Siendo las 7:20 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad, firman:
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 03

DRA. GEISHA CAMACARO,
LOS ADOLESCENTES,

IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL

IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Asunto N° OP01-D-2008-000308
CUDG/Violeta***


7:36 PM