Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : OP01-D-2008-000305



ACTA DE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA

En el día de hoy, Lunes veintidós (22) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 12:45 horas de la Tarde se constituye en la sala de Audiencias Nº 01, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez Titular de este Despacho, el secretario de sala ABG. JEAN CARLOS QUINTERO, y el Alguacil de sala ciudadano CARLOS ANDRADE, así como el IMPUTADO EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos anteriores, debidamente asistido de su Defensor Publico DRA. GEISHA CAMACARO. Seguidamente la Juez solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, LA DEFENSA PUBLICA, DRA. GEISHA CAMACARO, EL ADOLESCENTE ACUSADO, IDENTIDAD OMITIDA. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDE EL DERECHO AL DEFENSOR PUBLICO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO: Visto el escrito que cursa en el expediente oficio C.A 858-08 emanado de la comisaría de Altagracia de fecha 18-12-08, mediante el cual se le informa al tribunal que dicha comisaría no reúne las condiciones para mantener al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así mismo como en el día de hoy como prueba pudo ser tomada la declaración de la victima quien a señalado modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos y de la misa se puede extraer que no estamos en presencia del delito de Robo Agravado como inicialmente imputo el Ministerio Publico si no que por el contrario estamos en presencia del delito de no privativo de libertad como lo es el delito de Hurto y Lesiones, que en su ejecución fueron realizados por separados, razón por la cual considera esta defensa que la medida cautelar proporcional son cualquiera de las que establece en el articulo 582 de Ley Orgánica Protección del Niño Niña y Adolescente por esta razón solicito a este tribunal visto el tipo de delito que pudiéramos estar presente, así como también que cursa en el expediente registro policiales de mi representado donde se evidencia que es primera vez que tiene una investigación penal, que el adolescente es estudiante y que cuenta con 14 años de edad, es por lo que formalmente solicito al tribunal revise la medida cautelar impuesta a mi representado desde el 16 de diciembre del presente año, declare con lugar dicha revisión y acuerde las lo solicitado, es todo ” A CONTINUACION LA JUEZ LE CEDE EL DERECHO A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A REALIZAR PREGUNTAS AL CIUDADANO DARCELO CAVALCANTE GOMEZ, QUIEN A PREGUNTAS EFECTUADAS, CONTESTO: De acuerdo a la declaración realizada ante este tribual por victima el día de hoy y lo expuesto por la defensa , esta representación Fiscal considera que estamos en presencia de un hecho punible, pero distinto a la calificación jurídica ofrecida en el escrito acusatorio, considerando que la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA encuadra en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° del Código Penal , en consecuencia estimo que cierta mente debe ser procedente el cambio de la medida impuesta que tiene imputado adolescente, por una menos gravosa de las contendidas en el articulo 582 de esta ley especial , es todo. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS vista la imposición de las partes y lo expuesto por el ciudadano BUSCH CHRISTOPH WILHWLM JAKOB victima en este hecho, con fundamento a lo dispuesto en el articulo 264 del Codigo Organico Procesal Penal, considera qie esta ajustado a derecho acordar lo solicitado por la defensa en cuanto al cambio o modificación de la medida a imponerse al investigado adolécete ya acusado, por cuanto que de lo expuesto por la victima ya identificada y de lo actuado hasta el presente momento la ciudadana Fiscal Del Ministerio Publico , como parte de buena fe manifiesta que lo procedente en este caso es el cambio de imputación fiscal al que el inicialmente se había señalado en esta investigación con lo es el delito de hurto agravado 452 numeral 8° Código Penal, figura delictiva esta que no esta incluida en el articulo 628 de nuestra ley especial , con las de que de llegarse a sancionar la que se impondría es privativa de libertad , por lo que procede la modificación de la medida cautelar a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, en consecuencia este tribunal por la autoridad queme confiere la ley modifica la sanción cautelar acordada el día 16-12-08, de prisión privativa de libertad prevista en el articulo 559 de nuestra ley especial y en su lugar decreta las prevista en los literales C y F del articulo 582 de nuestra ley especial, consistente en presentaciones cada 3 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial a partir del 7 de Enero del 2009, y la prohibición de acercarse a la victima hasta que culmine esta investigación, en consecuencia se decreta la libertad del adolescente ya plenamente identificado en autos y se libra la correspondiente boleta de libertad así como los oficios pertinentes al mismo. Se terminó, se leyó, y conformes firman:
LA JUEZ DEL TRUBUNAL DE CONTROL N° 01

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA


LA DEFENSA PUBLICA

DRA. GEISHA CAMACARO

EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA



EL SECRETARIO

ABG. JEAN CARLOS QUINTERO







1:34 PM