REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 15 de diciembre de 2008

ASUNTO Nº OP01-P-2005-000411
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENIS GUILARTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PÚBLICO: DR. LUIS BELTRÁN FUENTES
SECRETARIA: ABG. LUISANDRA CAZORLA

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

LUIS DANIEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07-04-1981, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº v-17.112.594, residenciado en el sector Las Mercedes, casa sin número, de color verde, Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.

Realizado el JUICIO ORAL Y PÚBLICO ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto Nro. OP01-P-2005-000411, seguida en contra del ciudadano LUIS DANIEL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº v-17.112.594, iniciándose en fecha 28 de noviembre de 2008 y concluyendo el mismo día, habiéndose cumplido con lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia haciendo las siguientes consideraciones:

FASE PREPARATORIA

En fecha 06 de febrero de 2005, se efectúo la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal; El precipitado órgano jurisdiccional decretó entre otras determinaciones:
1. Decretó el procedimiento por vía ordinario.
2. Se le acordó al ciudadano Luís Daniel López, medida privativa judicial de libertad, por la presunta comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez distribuido el asunto Nº OP01-P-2005-000411, a este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, se acuerda fijar juicio Oral y Público.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En fecha 28 de noviembre de 2008, siendo la hora y fecha fijado por Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar apertura al Juicio oral y Publico, integrado por la Juez Profesional Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, la secretaria de Sala, y el Alguacil de Sala. Una vez verificado la presencia de las partes, la Juez le informó a las partes sobre la importancia y significado del acto, y que en el mismo se regirá bajo los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se dio apertura al acto, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: "Ratificó oral y formalmente acusación en contra del acusado presentó oralmente formal acusación contra el acusado LUIS DANIEL LOPEZ, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que en fecha 05-02-2005, siendo las 5:00 de la tarde, aproximadamente, el ciudadano hoy acusado fue aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, de la División de Inteligencia, como resultado de la practica de allanamiento Nº 13, autorizado en el Juzgado Nº 04, en una vivienda ubicada en el primer estacionamiento de la Urbanización Las Mercedes de Punta de Piedras, Municipio Tubores de este estado, la cual tenía la puerta principal abierta, por cuanto observaron cuando lanzó un objeto que resultó ser una prenda de vestir conocida como media, en cuyo interior se localizó una balanza electrónica confeccionada en material sintético y metal de color negra marca tanita, así como un envoltorio de material sintético de color amarillo, matado en su único extremo con el mismo material, contentivo de clorhidrato de cocaína para un peso neto de cuarenta y tres gramos con setecientos veinte miligramos, dos envoltorios confeccionado en material sintético de color amarillo atados con el mismo material contentivo de cocaína base para un peso neto de dieciséis gramos con quinientos miligramos, así mismo se localizó en una habitación de dicha residencia, sobre un coche de juguete, un envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco y negro contentivo de clorhidrato de cocaína para un peso neto de quinientos ochentas miligramos; promovió y fundamentó sus medios de pruebas; manifestando que en razón, de la retroactividad de la Ley al acusado de autos se le imputó por Trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Distribución, previsto para el momento en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes, y visto que la novísima Ley de droga establece una pena mas benigna, el acusado se hace acreedor de la imposición nuevamente del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este sentido, solicito el enjuiciamiento del acusado antes identificado. Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Público Dr. Luís Beltrán Fuentes, quien expuso: “En su oportunidad mi defendido fue acusado por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto para el momento en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes, y visto lo manifestado por el Ministerio Público, solicitó se le imponga a mi defendido de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, pues él me manifestó su deseo de admitir los hecho y por cuanto el mismo lleva un tiempo recluido de casi cuatro años y posee la pena cumplida, es por lo que solicito se decrete la libertad del mismo, y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo.

Seguidamente, la ciudadana Juez observando lo manifestado por la vindicta pública, y verificándose que efectivamente la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena mas benigna, lo que hace procedente la imposición al ciudadano Luís Daniel López, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es por lo que de seguida se le cedió el derecho de palabra al acusado de marras, a quien previamente se le explicó de manera clara y precisa sobre el presunto hecho ilícito que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de igual manera, se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole detalladamente cada uno de ellos de una manera clara y precisa para el entendimiento del acusado, por lo que posteriormente se le cedió la palabra quien manifestó en alta voz y libre de toda coacción: “Admito mis hechos, es todo”.

Seguidamente el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1, con en base a la previsión del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, produce y redacta la presente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgadora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cual consagra que las pruebas se apreciarán por el Tribunal según LA SANA CRITICA OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA, considera debidamente demostrada la materialidad del hecho punible, de orden publica, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, apreciación ésta corroborada con las actuaciones que constan en autos, contentivas en las diversas actuaciones insertas en el asunto OP01-P-2005-000411; con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado Luís Daniel López, en forma libre y espontánea ante el Tribunal antes de iniciar el juicio oral y publico, previo acuerdo con su defensor público, y adminiculado, manifestado por la Vindicta Pública, en aplicación de la disposición legal de la nueva Ley de droga, la cual establece una pena mas Benigna, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

RESPONSABILIDAD PENAL

Se encuentra plenamente comprobada la culpabilidad del ciudadano Luís Daniel López, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con los siguientes elementos: 1) Testimoniales de los funcionarios: de Inepol adscritos a la División de Inteligencia Inspector Simón Marcano, sub. Inspector Rigel Figueroa, Distinguidos Omar Amundarain y Glenda Méndez, Agentes Claudio Castro y Jesús Rodríguez, quienes realizaron y suscribieron el acta policial de fecha 05-02-2005; De la División de Apoyo de Investigaciones Penales, distinguidos Daniel Marín y Marcos Crisóstomo, quien realizaron y suscriben Reconocimiento Legal Nº 243-05 de fecha 05-02-2005; Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Experto Miriam Marcano y José Marcano, quienes suscriben Experticia Toxicológica Nº 9700-073-054, practicada al acusado, y experticia química Nº 97..-073-023 de fecha 06-02-05 practicada a la droga incautada; Declaración de los ciudadanos: Pablo Antonio Romero, Aquiles Rafael Malave Silva y Julio Cesar Espinoza Gamboa; Exhibición y Lectura de: Experticia Toxicologica Nº 9700-073-0054 practicada al acusado; Experticia Química Nº 9700-073-023 de fecha 06-02-2005 realizada a la droga incautadas; Orden de Allanamiento Nº 013. Aunado a que el, acusado anteriormente identificado en la Audiencia de Juicio Oral y Público, sin juramento alguno y libre de todo apremio y coacción, admitió, en forma indubitable, los hechos imputados, a los únicos efectos de la aplicación del Artículo 376 del Código Adjetivo Penal.

Vistos, los anteriores elementos, esta Juzgadora, aplicando la previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 480 del Código Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem, considera ajustado a derecho, en aplicación del artículo 22 ibídem, CONDENAR al acusado LUÍS DANIEL LÓPEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-

DE LA PENALIDAD

Vista la Admisión de Hechos realizada por el acusado LUÍS DANIEL LÓPEZ, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la pena prevista para el delito, la cual le corresponde al ciudadano Luís Daniel López, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, sería el termino medio CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien, haciendo entonces la respectiva rebaja de ley, por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la mitad de la pena, atendiendo a todas las circunstancias agravantes, al bien jurídico afectado y al daño social causado, y observando que la misma sobrepasa del limite inferior, denotando que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad, considerándose así por las Leyes y Jurisprudencias Nacional e Internacional; en definitiva la pena a imponer al ciudadano LUÍS DANIEL LÓPEZ, será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, pena ésta que cumplirá el acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución que le corresponda conocer de la etapa final de este proceso. Así mismo, se condenó a cumplir con las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual manera, se exonera al ciudadano LUÍS DANIEL LÓPEZ, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano LUIS DANIEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07-04-1981, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº v-17.112.594, residenciado en el sector Las Mercedes, casa sin número, de color verde, Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano Luís Daniel López, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: en cuanto a la revisión de la medida judicial privativa de libertad solicitada por la Defensa Publica se acuerda con lugar y en consecuencia se le otorga al ciudadano LUIS DANIEL LOPEZ, la medida cautelar contenida en los Ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesa Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de salida del estado, sin la expresa autorización del Tribunal, hasta tanto el tribunal de Ejecución que corresponda conocer la etapa final del proceso, practique el computo de la pena definitivo.-

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.

Remítase el presente asunto den su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los QUINCE (15) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008.-

LA JUEZ DE PRIMERO DE JUICIO,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. LUISANDRA CAZORLA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. LUISANDRA CAZORLA



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