REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000946
ASUNTO : OP01-P-2008-000946

Visto los escritos que anteceden, suscrito uno por el abogado en ejercicio Alí Jesús Romero Farias y el otro por le abogado en ejercicio Diomedes Potentini, los cuales solicitan ante esta Instancia Judicial, un arresto domiciliario a favor de su patrocinado CARLOS ALEJO ALBORNOZ SALAZAR, Titular de la cédula de identidad Nº 9.309.262, ampliamente identificado en autos, en virtud de los resultados de los exámenes emitidos por la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en este particular quien decide observa:

Aduce el Dr. Luís Manuel Camejo, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Medicatura Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su examen realizado al ciudadano Carlos Alejo Albornoz Salazar, la apreciación de Diabetes insulinodependiente Mellitas tipo II, Colescistectomia, Hipertensión Grave, Litiasis Renal Derecha; amerita intervención quirúrgica para extraer los cálculos renal, por lo que debe realizarse prueba de esfuerzo- eco renal y abdominal-colonoscopia y endoscopia. Sugiriendo reposo de sesenta días y consignar estudios, fecha, lugar y hora donde se realizará intervención quirúrgica.

Observando entonces este Despacho Judicial, lo indicado por el referido médico forense, es de hacer notar que el ciudadano hoy presunto acusado de autos no se encuentra en el Internado Judicial de la Región Insular ni en algún Órgano Policial de esta entidad, si no que se encuentra hospitalizado en un centro asistencial, tal como se evidencia en el folio 125 del presente asunto penal, es decir, en el Hospital Coronel Sayazo Mora, la cual esta siendo debidamente asistido por galenos del referido nosocomio, quienes deben garantizar día y noche el estado de salud de todo paciente y de aplicarle los tratamientos médico respectivos, en este particular, que implican la Diabetes insulinodependiente Mellitas tipo II, Colescistectomia, Hipertensión Grave, Litiasis Renal Derecha, la intervención quirúrgica para la extracción de los cálculos renal, realizándosele prueba de esfuerzo- eco renal y abdominal-colonoscopia y endoscopia al ciudadano Carlos Alejo Albornoz Salazar, en tal sentido, en aras de que no se frustre el derecho de castigar del Estado, y de la no obstaculización de la búsqueda de la verdad procesal que arrojara la inocencia o la culpabilidad de un procesado, tomando todos los alegatos anteriormente esgrimidos, es por lo que se ratifica y ordena la permanencia del acusado de marras en el Hospital Coronel Sayazo Mora, a los fines de garantizar una justa aplicación del derecho a la salud, tomando en cuenta el estado critico aducido por el médico forense, pues en el referido centro asistencial cuidarían, pues es su obligación, del desarrollo y evolución de los padecimientos manifestado por los exámenes médicos. Y Así se decide.-

DECISION

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Arresto Domiciliario peticionados por los defensores privados, abogado Alí Jesús Romero Farias y abogado en ejercicio Diomedes Potentini, a favor de su defendido CARLOS ALEJO ALBORNOZ SALAZAR. Titular de la cédula de identidad Nº 9.309.262, ampliamente identificado en autos; ratificándose su permanencia en el Hospital Coronel Sayazo Mora, a los fines de garantizar una justa aplicación del derecho a la salud, tomando en cuenta el estado critico aducido por el médico forense, pues en el referido centro asistencial cuidaran a cabalidad, ya que es su obligación, del desarrollo y evolución de los padecimientos manifestado por los exámenes médicos; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 243 primer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO 1°,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA,

ABG. NUBIA LORENA GUZMAN.



ErikaValecillos//-

3:14 PM