REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 01 de diciembre de 2008
197° y 148°

ASUNTO Nº OP01-P-2007-001247
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENIS GUILARTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: DR. ROMULO RIVERO
SECRETARIO: ABG. MARGARITA LOPEZ

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

ROSA DAMARIS HERNANDEZ PATIÑO, venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº 16.036.702, nacido en fecha 05-04-1981, estado civil soltera, residenciada en la Guardia, sector María auxiliadora, calle Corazón de Jesús, casa Nº 370 de color verde, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

RONNY JOSÉ SERRANO SERRANO, quien es venezolano, natural de Cumana estado Sucre, nacido en fecha 11-03-1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad Nº 14.885.092, residenciado en la Guardia sector Maria Auxiliadora, Calle Corazón de Jesús Casa Nº 376 de color verde Municipio Díaz estado Nueva Esparta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En fecha 25 de septiembre de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el Juicio oral y Publico, en contra de los acusados ROSA DAMARIS HERNANDEZ PATIÑO y RONNY JOSÉ SERRANO SERRANO, ampliamente identificados en el asunto penal OP01-P-2007-001247. Por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA, el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez Unipersonal declara abierto el debate, advirtiéndole a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso por encontrarnos mediante un procedimiento abreviado. Seguidamente se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien presentó oralmente formal acusación en contra de los ciudadanos ROSA DAMARIS HERNÁNDEZ y RONNY JOSÉ SERRANO SERRANO, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en relación con el articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, subsanado el error material de la acusación con respecto a la agravante antes mencionada, ya que no había hecho mención de manera verbal, indicandole la Juez a la representante del Ministerio Público que subsanará; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por cuanto en fecha 16 de abril de 2007, siendo aproximadamente las 9:10 de la noche, los funcionarios Inspector Boris Acevedo, Sub. Inspector Edgar Salazar, distinguido Moisés Rivas, agente Denis Rodríguez, agente Damir Hidalgo y Agente Richard Zavala, adscritos al Grupo de Acciones Especiales del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, se encontraban en labores de patrullaje en la ciudad de Porlamar en una unidad tipo Jeep clave 306, momento en la cual recibieron llamado de la red de trasmisiones indicando que en el sector de la Guardia, calle Corazón de Jesús, sector Bello Monte, se encontraba un ciudadano de nombre Jesús Miguel Serrano Serrano efectuando disparos con un arma automática en dicha comunidad, motivo por el cual se trasladaron al sector, una vez en el sitio, en una casa frisada con cerca perimetral de cardon, salió el ciudadano antes mencionado, quien a notar la presencia de la comisión policial comenzó a dispararles, por lo que tuvieron que usar las armas de reglamento y repeler de la acción con la misma fuerza, logrando el ciudadano que disparaba conocido como el negro verruga evadirse y deteniendo la comisión a su acompañante quien quedo identificado como Ronny José Serrano Serrano. Seguidamente al realizar una inspección en el lugar comenzando por el patio trasero y en donde se encontraba en la parte externa de la casa una ciudadana quien adopto una actitud nerviosa y evasiva en contra de la comisión policial manifestando que era ella la encargada de la casa, quien se identifico como Rosa Damaris Patiño, por lo que procediero0n a localizar a dos testigo para ingresar al inmuebles visto el estado de nerviosismo de la ciudadana, quienes quedaron identificados como Osorio Staris Manuel, titular de la cédula de identidad 11.422.091 y Esparragoza Argenis José, titular de la cédula de identidad 10.525.939, posteriormente localizaron nuevos testigos motivado a que los ciudadanos identificados anteriormente en calidad de testigos indicaron que eran habitantes del sector, quedando identificados los nuevos testigos como Reyes Zavala Emilio José, titular de la cedula de identidad Nº 14.545.030, y Brazón González José Gregorio, titular de la cedula de identidad Nº 17.7808.75, motivo por el cual procedieron a ingresar a la residencia y a dar inicio a la revisión, en presencia de los cuatros testigos y la encargada del inmueble, localizando en la cocina por un mesón de concreto un bolso tipo morral, confeccionado en material sintético, de color negro con varios cierres con una etiqueta donde se lee la inscripción “SYCO sport” contentivo en su interior de una mascara con peluca, confeccionada en material sintético, una peluca de color negro, un envoltorio, tipo panela de varias envolturas descritas de la siguiente manera, confeccionado en material plástico transparente, otro de material plástico de color rojo, otra de material de blanca y por ultima envuelta de color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales de naturaleza herbácea de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante que al ser sometido a experticia resultó ser una droga conocida como marihuana, continuando con la revisión localizaron en la sala comedor, en un repisa de madera y cristal de lado derecho una caja de cartón de color azul y blanca contentivo en su interior de treinta y ocho (38) envoltorios de regular tamaño de los cuales treinta (30) se encuentran confeccionados en material sintetico0 de color blanco atados en su único extremo con hilo de coser de color blanco y ocho (08) confeccionados en material sintético de color amarillo atados en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de naturaleza herbácea de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante que al ser sometido a experticia resulto ser una droga conocida como marihuana, de igual manera, localizaron en la tercera habitación un arma de fabricación casera (chopo),en la cual contenía en su interior un cartucho calibre 38 sin percutir, al lado se localizó un envoltorio confeccionado en material sintético de color azul, atado a su único extremo con hilo de coser de color blanco contentivo en su in terror de restos vegetales, de naturaleza herbácea de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante que al ser sometido a experticia resultó ser una droga conocida como marihuana. Promovió y fundamentó sus medios de pruebas, solicitando finalmente la admisión de la acusación así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y el enjuiciamiento de los acusados. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso entre otras cosas que oída a la acusación fiscal en contra de sus defendidos por los delitos de Tráfico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En Su Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte en relación con el articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Detentación Ilícita De Cartuchos, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, indicó que el arma incautada es un chopo o arma de fabricación casera razón por la cual solicito de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Detentación Ilícita De Cartuchos, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, también señalo que la orden de allanamiento no iba dirigida a sus defendidos, razón por la cual invocó los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito no se admita la inspección fotográfica realizada al lugar de los hechos y a la exhibición y lectura de las actas policiales, ya que va en contra del principio de oralidad e inmediación. En este estado el Tribunal por tratarse de un procedimiento por la vía abreviada, procedió Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la solicitud de la defensa en cuanto a se decrete el sobreseimiento de la causa en cuanto al delito Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y Detentación Ilícita De Cartuchos, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por cuanto se evidenciará en el transcurso del debate si efectivamente el arma incautada en el procedimiento policial se tratase de un chopo, pues es el experto quien suscribió el peritaje quien determinará de manera oral si efectivamente es o no un chopo; Seguidamente, se admitió la acusación fiscal, parcialmente, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROSA DAMARIS HERNÁNDEZ y RONNY JOSÉ SERRANO, por la comisión de los delitos de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en relación con el articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a excepción de la Inspección Fotográfica por no ser pertinente y necesaria, ya que no vislumbra las evidencias incautadas en la visita domiciliaria, tal como lo indica el escrito acusatorio, e igualmente admitió los medios de prueba ofrecidos, por ser útiles, legales y pertinentes, de conformidad con los ordinales 2º y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de la búsqueda la verdad, tal como lo establece el artículo 13 Ejusdem. A continuación la Juez se dirigió a cada uno de los acusados y les explicó con palabras claras y sencillas el hecho que le atribuye el Ministerio Público, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudicaren y que el debate continuará aunque no declare, y si desearen declarar lo harían de manera separada, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto les indicó, respectivamente, lo señalado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberán declarar sin juramento, y como quiera que estamos en presencia de un procedimiento por Flagrancia, se les impuso a cada uno de los acusados de marras del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole cada uno de estos, en especial el procedimiento por Admisión de los Hechos. Seguidamente se le cedió la palabra a la acusada ROSA DAMARIS HERNANDEZ quien expresó: “Me declaro inocente. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra al acusado RONNY JOSÉ SERRANO SERRANO quien expresó: “Yo estaba en mi casa y los policías entraron a mi casa y me cayeron a patadas ellos entraron a varias casas por allí, yo no estaba en la casa en donde encontraron la droga, a mi me llevaron para la Comisaría y después me llevaron para la esa casa y después me llevaron hasta Achipano y tengo testigos de todo eso, al que agarraron en esa casa lo agarraron de testigo y me agarraron a mi por ser hermano de negro verruga, yo me declaro inocente yo no me he caído a tiro con la policía, Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizarle las preguntas al acusado, quien respondió: 1) Yo me encontraba en mi casa al momento que la policía allanó la otra casa, ellos entraron a patadas. 2) me dijeron que estaban buscando a mi hermano y me cayeron a golpe. 3) Me llevaron hacia Achipano y al día siguiente fui a la PTJ. 4) Si, el ciudadano que se menciona en el expediente es mi hermano. 5) A la señora Rosa no la conocía sino de vista. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, a los fines de realizarle las preguntas al acusado, quien respondió: 1) Yo nose nada de lo que paso, a mi me llevaron nose si por equivocación. 2) Yo me encontraba en mi casa arreglando un teléfono celular. 3) No vi si alguien estaba lanzando tiros. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntarle al acusado, quien respondió: 1) Si se en donde se encontró la droga yo les dije a los funcionarios que esa no era mi casa, pero ellos igual me llevaron, no se porque me llevaron a mi, ellos llegaron a mi casa creo que por equivocación no se porque no fueron para la casa directo donde se encontró supuestamente la droga. Acto seguido en virtud de la incomparecencia que no compareció ningún órgano de prueba se procedió a suspender la continuación del juicio oral y público para el día seis (06) de octubre del año dos mil ocho (2008) a las 02:30 horas de la tarde.

En fecha 06 de octubre de 2008, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, los cuales no compareció ningún órgano de prueba a la hora, la ciudadana Juez advierte a los acusados, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. De seguida se procedió aperturar la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala al Funcionario Policial de Inepol, Inspector EDGAR SALAZAR, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, la Juez le indicó el motivo de su comparecencia a la sala, narrando éste su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “En esa fecha nos encontrábamos en Porlamar, se nos llamó diciendo que un ciudadano apodado el negro verruga se encontraba disparando en el sector de la Guardia, y por instrucciones del Inspector Boris se procedió a ubicar a dos testigos, luego de esto se procedió a entrar a la vivienda y se incautó en la misma una panela en una mesa, es lo que recuerdo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las preguntas al funcionario, quien respondió: 1) El jefe de la comisión era Boris Acevedo. 2) creo que eran dos o más testigos. 3) Yo entré a la vivienda con los testigos y el inspector Boris, en la cocina había una mesa y se encontró un bolso y adentro de este una panela. 4) En la casa estaba una señora que se identificó como la dueña. 5) Si yo vi cuando abrieron el bolso y allí estaba Boris Acevedo. 6) Lo que recuerdo de allí es que estaba una señora que estaba diciendo que era la encargada. 7) Creo que se incautó también un arma de fuego. 8) Allí estaba un señor que dijo que él estaba haciendo labores de construcción a ellos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que procediera a realizar las preguntas al funcionario, quien respondió: 1) Recuerdo que era la hora del almuerzo cuando nos llamaron. 2) A mi me tocó abrir por el lado derecho. 3) Vi la parte externa de la vivienda había dos personas, recuerdo que la persona que estaba en la casa haciendo trabajo allí en la casa era si mal no recuerdo masculino. 4) Se escucharon dos disparos, pero yo no realicé ninguno. 5) Se accedió a la vivienda por la parte trasera. 6) Si, yo entré al inmueble. 7) No recuerdo totalmente si la puerta estaba abierta o cerrada, estábamos esperando que llegaran los testigos para entrar, no recuerdo si la señora que esta allí nos abrió la puerta de la casa para que entráramos. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizarle las respectivas preguntas al funcionario policial, quien respondió: 1) Yo estaba presenciando la entrada de la casa y fue cuando salen corriendo por detrás el negro verruga y otra persona mas, yo salgo corriendo detrás de ellos y luego me llaman para que me regrese a la casa. 2) No, no me indicaron si allí en la casa había una droga, eso no es así, a nosotros nos llamaron fue para que fuéramos hasta la casa por que allí estaba un ciudadano haciendo unos disparos, y cuando llegamos al sitio nos efectuaron disparos el y otra persona, y fue cuando salimos corriendo detrás de ellos, y como era mucho monte, nos llamaron y nos devolvimos a la casa y trajimos a dos testigos. 3) no, no se detuvo ese día al negro verruga. 4) Allí estaba una mujer que dijo que era la encargada de la casa. 5) La señora de la casa estaba allí en la casa en el patio y fue la que nos dijo que era la encargada. 6) No se, no recuerdo bien cuantas personas estaban en la casa y resultaron detenidos, yo lo que si es que allí en ese momento se detuvo a la ciudadana. Seguidamente pasó a la sala el Funcionario Policial de Inepol, DENIS RODRIGUEZ, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, la Juez le indicó el motivo de su comparecencia a la sala, narrando éste su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Me encontraba en labores de patrullaje y nos manifestaron que un ciudadano apodado el negro verruga estaba haciendo unos disparos en la población de la Guardía, procedimos a la búsqueda y cuando llegamos allá, él al notar la comisión comenzó a lanzar disparos, y se dio a la fuga, allí estaba un señor que si se le dio captura y también estaba una señora que se identificó como la dueña, ubicamos a unos testigos y al entrar se encontró droga en un mesón, por lo que se detuvo a dos personas”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las preguntas al funcionario, quien respondió: 1) Creo que al mando estaba Edgar Salazar. 2) si entré a la vivienda, observamos que arriba del mesón, que estaba en el interior de la casa había un bolso. 3) Entramos por la parte trasera de la casa. 4) Se encontró una mascara, un chopo, una cajita con varias porciones de droga. 5) Eran dos personas. 6) él salió corriendo (señala al acusado) pero lo detuvimos, el negro verruga se dio a la fuga y estaba una señorita en la parte de afuera en el patio, quien dijo que era la dueña de la casa. 7) La puerta estaba abierta. 8) No recuerdo en donde consiguieron el chopo, porque yo no lo conseguí, nose quien lo incautó. 9) No recuerdo si el funcionario Boris Acevedo estaba conmigo en el procedimiento. 10) Yo conseguí varios envoltorios que estaban metidos en una cajita que estaba adentro de una vitrina. 11) Si los testigos ingresaron con nosotros a la vivienda. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, a los fines de que procediera a realizar las preguntas al funcionario, quien respondió: 1) Estábamos en la unidad 306 tipo Jeep, siete funcionarios, nos manifestaron que en el sector Bello Monte estaba un ciudadano llamado negro verruga estaba efectuando disparos. 2) Supimos que era la casa porque nos dijeron que esa era la casa del negro verruga y nos mostraron una foto. 3) Si el único funcionario de jerarquía era Edgar Salazar que iba dentro de la unidad. 4) No, no vi al ciudadano efectuando disparos. 5) Yo no me quede en la casa, yo salí fue corriendo detrás de los ciudadanos cuando salieron corriendo por detrás. 6) Por detrás había una cerca de alambre de púas, pero yo me metí por un lado para perseguirlo. 7) No, a nosotros en ningún momento nos dijeron que había droga en esa casa, a nosotros nos llamaron fue por unos disparos que estaban haciendo. 8) No recuerdo cuantas personas habían en la residencia. 9) Para entrar a la casa esperamos la ubicación de los testigos. 10) no, los ciudadanos que se detuvieron ese día no estaban asistidos por un abogado. Seguidamente la ciudadana Juez pasó a realizarle las preguntas al funcionario, respondiendo éste: 1) En la sala se encontró una cajita en una vitrina. 2) No, no visualice otro objeto de interés criminalistico, mas nada, aparte de lo que se incauto. 3) si, si estuve allí con los testigos cuando se hizo la revisión. 4) La vivienda queda en el sector la guardia. 5) No, no recuerdo quien le hizo la detención al ciudadano, no lo visualice. 6) Dos personas resultaron detenidas. Seguidamente pasó a la sala el Funcionario Policial de Inepol, cabo segundo MOISES RIVAS, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, la Juez le indicó el motivo de su comparecencia a la sala, narrando éste su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Ese día no recuerdo exactamente la hora, se nos hace un llamado por radio indicando que un ciudadano apodado como el negro verruga estaba efectuando disparo en un sector de la Guardia, luego fuimos a una casa donde según vivía el negro verruga, al llegar el referido ciudadano se escapa echando unos disparos contra la comisión; allí estaba un señor que se detuvo y una señora que dijo que era la dueña de la casa”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al funcionario quien respondió: 1) El inspector Boris Acevedo era el comandante de la comisión. 2) Si, el negro verruga efectuó disparo en contra de la comisión. 3) Detuvimos al señor que estaba saliendo de la casa, según es hermano del negro verruga. 4) Yo fui al pueblo con Zabala, quien era el conductor de la unidad a buscar a los testigos. 5) Estábamos en la unidad 306 tipo Jeep. 6) Entramos por la puerta de atrás de la casa, no recuerdo si la puerta estaba abierta o cerrada. 7) Si entré a la casa, en un mesón había un bolso y adentro de éste había una panela, en una repisa había en una caja y adentro de ésta había unos tacos de marihuana. 8) La señorita que estaba allí nos autorizó a entrar a la casa pero no recuerdo si cuando hubo la revisión ella estaba allí también. 9) resultaron detenidas ese día dos personas, una de sexo masculino y otra de sexo femenino. 10) Si presenciaron los testigos la revisión de la vivienda. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al funcionario quien respondió: 1) Éramos como siete funcionarios. 2) Boris Acevedo era el Jefe de la comisión. 3) Al llegar al sitio nosotros nos bajamos de la unidad y nos metidos hacia un lado. 4) Si la comisión policial efectuó disparos. 5) Ninguno de los funcionarios salto la cerca. 6) Nos dijeron que el negro verruga estaba efectuando unos disparos. 7) Dentro de la casa no había nadie. 8) No, recuerdo si estaba abierta o estaba cerrada la puerta. 9) La otra persona que estaba con el negro verruga no portaba arma y había allí una señora que estaba en la parte del terreno, no en la parte de adentro de la vivienda. La ciudadana Juez no efectuó preguntas al funcionario. Acto seguido compareció a la sala el Funcionario Policial de Inepol, RICHARD ZAVALA, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, la Juez le indicó el motivo de su comparecencia a la sala, narrando éste su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Estábamos en labores de patrullaje, yo era el conductor, nos hicieron un llamado indicando que un ciudadano llamado el negro verruga estaba en el sector de la Guardia efectuando disparos, al llegar a la casa, yo me quedé en la unidad, donde se escapaba él efectuó unos disparos”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al funcionario quien respondió: 1) El funcionario Moisés Rivas estaba conmigo para el momento en que se ubicó a los testigos. 2) No, yo no entré al sitio, yo me quede afuera, en la unidad, yo era el chofer. 3) No vi a la persona que efectuó disparos contra los funcionarios, solo escuche las detonaciones. 4) Allí se detuvo a un ciudadano que luego con las investigaciones se averiguó que era hermano del negro verruga. 5) Mi función fue el de chofer, ubicar a los testigos y el resguardo de la unidad. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al funcionario quien respondió: 1) Si se escuchó varias detonaciones, fue entre mis compañeros y el negro verruga, era como un enfrentamiento, mis compañeros se bajaron de la unidad y al llegar fueron recibidos con disparos. 2) Mis compañeros entraron a la vivienda por el fondo, yo me quedé por la puerta principal. Seguidamente la ciudadana Juez pasó a realizarle las preguntas al funcionario, respondiendo éste: 1) En el momento no fue que se buscó a los testigos, pero luego me informan que fuera a buscar a unos testigos para hacer la revisión de la vivienda. 2) Ubicamos dos testigos. 3) Si, allí estaba una unidad de San Juan. 4) Yo conducía la unidad 306. 5) No recuerdo bien cuantas personas resultaron detenidas. Acto seguido en virtud que no han comparecieron más testigos, ni funcionarios actuantes la ciudadana Juez ordenó suspender el presente acto fijándose la continuación del presente debate Oral y Público, para el día viernes diez (10) de octubre del año dos mil ocho (2008) a la 02:00 horas de la tarde.

En fecha 10 de octubre de 2008, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, los cuales no compareció ningún órgano de prueba a la hora, la ciudadana Juez advierte a los acusados, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. De seguida se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala al Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Experto JOSE MARCANO, titular de la cedula de Identidad Nº 9.204.273, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, la Juez le indicó el motivo de su comparecencia a la sala, narrando éste su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “estuve en calidad de experto en una experticia química Nº 9700-073-008 de fecha 17 de abril de 2007 a una sustancia incautada, determinándose la misma como marihuana”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al experto, quien respondió: 1) Si ratifico lo realizado por mi persona en la expertita. 2) La suscribí con la experta Doctora Miriam Marcano. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al experto quien respondió: 1) Las muestras llegan con un oficio del Ministerio Público con su respectiva cadena de custodia. La ciudadana Juez no realizó preguntas. De seguida pasó a la sala el testigo OSORIO STARIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº 11.422.091, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, la Juez le indicó el motivo de su comparecencia a la sala, narrando éste su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Ese día venía de mi trabajo, cuando llegué había como un operativo, los funcionarios me dijeron para ser testigo de una revisión de una casa pero yo les dije que yo no podía porque yo era de la zona”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Un policía me dijo para que fuera testigo, me quede de lado de adentro de la casa, es decir en la cerca. 2) Cuando llegue a la casa estaba un muchacho esposado en la parte de atrás de la casa, en el fondo de la casa vi que detuvieron a una persona masculino. 3) Cuando los muchachos pasaron dijeron que consiguieron media panela de droga. 4) Si me llevaron a la comandancia y me tomaron entrevista. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al testigo quien respondió: 1) entré por el portón que esta abierto y al fondo llegué por un lateral, yo no entre con los funcionarios a la casa, vi que tenían en el patio a un muchacho esposado y no vi a más nadie. 2) No vi de donde sacaron la panela. De seguida la ciudadana Juez pasó a realizarle las preguntas al testigo, respondiendo éste: 1) Cuando llegué a la casa vi nada más al muchacho esposado y a los funcionarios, y estaba conmigo otro señor, y nosotros les dijimos que no podíamos ser testigos por que vivíamos en el sector. 2) Duré como diez minutos mientras buscaban a los otros testigos. 3) Mientras los funcionarios buscaban a los testigos estaban allí viendo. 4) Nose si cuando buscaron a los otros testigos, entraron a la casa porque yo me retire cerca de la casa. Seguidamente pasó a la sala el testigo, EMILIO JOSE REYES, titular de la cedula de Identidad Nº 14.542.230, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, la Juez le indicó el motivo de su comparecencia a la sala, narrando éste su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Yo iba caminando por el sector de la Guardía y se me acercó un policía diciendo para ser testigo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) el procedimiento fue en la población de la Guardia. 2) ellos estaban en el fondo de la casa. 3) Vi que arriba del mesón estaba la droga, unos taquitos, que dijeron los policías que era presunta marihuana y una mascara. 4) Éramos cuatro testigos. 5) Cuando llegamos a la casa había dos personas, y al entrar a la casa que tenía un frente de cardon no había nadie adentro. 6) Ya lo droga estaba sobre un mesón. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al testigo quien respondió: 1) Entré hacía al fondo de la casa con los policías y al llegar allí vi a un muchacho que trabajaba de plomería y a una muchacha. 2) No, no vi de donde sacaron las evidencias. De seguida la ciudadana Juez pasó a realizarle las preguntas al testigo, respondiendo éste: 1) Cuando llegamos a la casa estaba el muchacho y la señora afuera de la casa, los policías leyeron un artículo para entrar y luego entraron. 2) La puerta estaba abierta. 3) No, yo no entre al cuarto, cuando llegue me mostraron lo que encontraron y ya, y todo estaban sobre una mesita. 4) entré cerca de la casa. 5) estábamos cuatro testigos, no recuerdo si los testigos entraron a la casa, pero yo creo que si, es que yo entré como de segundos pero me imagino que si, que fue cuando el policía nos enseño las cosas. Acto seguido en virtud que no han comparecieron más testigos, ni funcionarios actuantes la ciudadana Juez ordenó suspender el presente acto fijándose la continuación del presente debate Oral y Público, para el día martes (14) de octubre del año dos mil ocho (2008) a la 02:00 horas de la tarde.

En fecha 14 de octubre de 2008, visto que no se hizo efectivo el Traslado de la acusada Rosa Damaris Hernández Patiño, desde el Internado Judicial de la Región Insular, se procedió aplazar la continuación del juicio oral y público para el día Miércoles 15 de Octubre de 2008, a las 3.00 horas de tarde.

En fecha 15 de octubre de 2008, visto que no se hizo efectivo el Traslado de la acusada Rosa Damaris Hernández Patiño, desde el Internado Judicial de la Región Insular, se procedió aplazar la continuación del juicio oral y público para el día jueves 16 de octubre de 2008, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 16 de octubre de 2008, se continuó con la celebración del juicio oral y público, bajo las formalidades y principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes que debían intervenir en el debate, los cuales no compareció ningún órgano de prueba a la hora, la ciudadana Juez advierte a los acusados, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, así mismo realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. De seguida se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala al funcionario experto adscrito a la División de Investigaciones Penales de Inepol, JESEMIL GOMEZ, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, la Juez le indicó el motivo de su comparecencia a la sala, narrando éste su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Nos trasladamos a un sector de la Guardia, a una vivienda, allí fuimos atendidos por una señora y la vivienda estaba cerrada y cercada”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) la vivienda estaba rodeada y cercada con cactus, barras y alambres de púa. 2) Solo identificamos los lados y la parte central. 3) La señora que nos atendió se identificó como la cuñada del ciudadano que vivía allí. 4) La ciudadana se encontraba afuera. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al funcionario quien respondió: 1) Si desde donde yo estaba se veía la casa, de lado se veía para atrás de la casa. 2) Si la puerta del frente era la única puerta al frente, y no había ningún otro acceso para entrar, ese día la única manera para entrar fue pidiendo permiso a la vecina. De seguida la ciudadana Juez pasó a realizarle las preguntas al funcionario, respondiendo éste: 1) Si, cuando nosotros llegamos la puerta estaba cerrada, y la señora del lado nos dijo que desde que hicieron el procedimiento no se había abierto más la casa y que no se encontraba como abrir la casa. 2) Bueno cuando llegamos que estaban haciendo la inspección estaba la señora del lado y ella nos dijo que era vecina y que era cuñada del detenido. Acto seguido el alguacil de sala procedió a verificar nuevamente la presencia de los órganos de prueba, quien indicó al Tribunal que no han comparecido más testigos, ni funcionarios actuantes, en consecuencia se ordeno alterar el orden de las pruebas, toda vez que no comparecieron mas órganos de pruebas citados para este debate, manifestándole la ciudadana Juez al Secretario dar lectura a las documentales. Acto seguido el secretario pasó a dar lectura de la Experticia Química Nº 9700-073-008, de fecha 17-04-2007. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, su consentimiento de la prescindencia de los demás órganos de pruebas restantes citados para este debate mediante la fuerza pública, quien indico no tener ninguna objeción en prescindir de los órganos de prueba, por lo que de seguida se procedió a declarar cerrada la recepción de las pruebas, y se dio apertura al acto de las conclusiones. Instándose a las partes a realizar las respectivas conclusiones; Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien hizo uso de ese derecho, manifestando entre otras cosas que visto que ha quedado demostrado en este debate la participación de los acusados Rosa Damaris Hernández Patiño y Ronny José Serrano Serrano, quedando totalmente desvirtuado el articulo 8 del código penal, considera esta representación que se debe adminicular bien las pruebas ofrecidas y declaraciones tanto de experto, testigos y funcionarios policiales, que fueron evacuados en este debate oral y público a los fines de que sea aplicada la decisión correspondiente por el delito que ha quedado demostrado que es el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Distribución. Ahora bien, en cuanto a los delitos de Detentacion Ilícita de Cartuchos y el Ocultamiento de Arma de Fuego, esta representación actuando de buena fé, solicita a favor de los mismos sean absueltos de tales delitos toda vez que en el debate no fueron demostrados ni ratificados las experticias realizadas por el funcionario que la practico, es por lo que solicito sean absueltos por delitos de Detentacion Ilícita de Cartuchos y el Ocultamiento de Arma de Fuego. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Privada abogado Rómulo Rivero a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien hizo uso de ese derecho, y expuso entre otras cosas que en virtud de lo que se ha debatido en este Juicio Oral y Público, no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia que abarca a mis defendidos, ya que no se demostrado su participación en el delito de Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Modalidad de Distribución, y no se demostró quien era la propietaria de la residencia, toda vez que los funcionarios no estuvieron bien contestes con sus respuestas, y los testigos manifestaron que no se encontraban adentro de la residencia ni algunos vieron lo sucedido, es por lo que solicito su absolución toda vez que no se demostró su responsabilidad en el delito mencionado, y en cuanto a los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Detentación Ilícita de Cartuchos, solicito igualmente su absolución toda vez que no se demostró en el debate oral y público su participación para acreditarle tales delitos, es por lo que solicito sean Absueltos y solicito su inmediata libertad. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a las partes, a los fines de que ejercieran su derecho a replicas y contra replicas, quienes hicieron uso de ese derecho. A continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez se dirige a cada uno de los acusados, indicándoles que se le cederá el derecho de palabra cuya manifestación no se tomará como una declaración sino como a los fines de agregar algo mas antes de declarase cerrado el debate. De seguida se le cedió la palabra a la acusada Rosa Damaris Hernández Patiño, previa imposición del precepto Constitucional contemplado en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y quien expuso: “yo soy inocente de todo lo que se me acusa. Es todo”. De seguida se le cedió la palabra al acusado Ronny José Serrano Serrano, previa imposición del precepto Constitucional contemplado en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y quien expuso: “soy inocente. Es todo”. Seguidamente se declaró cerrado el debate.

Sobre estos elementos probatorios, se baso en consecuencia el estudio del presente asunto y la decisión que al efecto fue tomada y así se indica.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y PROBADOS

Este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, valorando las pruebas incorporadas al Debate Oral y Público, según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las normas establecidas en dicho Código, así como basándose en lo establecido en los artículos 197, 198 Y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer los puntos sobre los cuales se baso el presente fallo dictado de la siguiente forma:

Los hechos objeto del presente juicio, se refieren cuando en fecha 16 de abril de 2007, siendo aproximadamente las 9:10 de la noche, los funcionarios Inspector Boris Acevedo, Sub. Inspector Edgar Salazar, distinguido Moisés Rivas, agente Denis Rodríguez, agente Damir Hidalgo y Agente Richard Zavala, adscritos al Grupo de Acciones Especiales del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, se encontraban en labores de patrullaje en la ciudad de Porlamar en una unidad tipo Jeep clave 306, momento en la cual recibieron llamado de la red de trasmisiones indicando que en el sector de la Guardia, calle Corazón de Jesús, sector Bello Monte, se encontraba un ciudadano de nombre Jesús Miguel Serrano Serrano efectuando disparos con un arma automática en dicha comunidad, motivo por el cual se trasladaron al sector, una vez en el sitio, en una casa frisada con cerca perimetral de cardon, salió el ciudadano antes mencionado, quien a notar la presencia de la comisión policial comenzó a dispararles, por lo que tuvieron que usar las armas de reglamento y repeler de la acción con la misma fuerza, logrando el ciudadano que disparaba conocido como el negro verruga evadirse y deteniendo la comisión a su acompañante quien quedo identificado como Ronny José Serrano Serrano. Seguidamente al realizar una inspección en el lugar comenzando por el patio trasero y en donde se encontraba en la parte externa de la casa una ciudadana quien adopto una actitud nerviosa y evasiva en contra de la comisión policial manifestando que era ella la encargada de la casa, quien se identifico como Rosa Damaris Patiño, por lo que procediero0n a localizar a dos testigo para ingresar al inmuebles visto el estado de nerviosismo de la ciudadana, quienes quedaron identificados como Osorio Staris Manuel, titular de la cédula de identidad 11.422.091 y Esparragoza Argenis José, titular de la cédula de identidad 10.525.939, posteriormente localizaron nuevos testigos motivado a que los ciudadanos identificados anteriormente en calidad de testigos indicaron que eran habitantes del sector, quedando identificados los nuevos testigos como Reyes Zavala Emilio José, titular de la cedula de identidad Nº 14.545.030, y Brazón González José Gregorio, titular de la cedula de identidad Nº 17.7808.75, motivo por el cual procedieron a ingresar a la residencia y a dar inicio a la revisión, en presencia de los cuatros testigos y la encargada del inmueble, localizando en la cocina por un mesón de concreto un bolso tipo morral, confeccionado en material sintético, de color negro con varios cierres con una etiqueta donde se lee la inscripción “SYCO sport” contentivo en su interior de una mascara con peluca, confeccionada en material sintético, una peluca de color negro, un envoltorio, tipo panela de varias envolturas descritas de la siguiente manera, confeccionado en material plástico transparente, otro de material plástico de color rojo, otra de material de blanca y por ultima envuelta de color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales de naturaleza herbácea de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante que al ser sometido a experticia resultó ser una droga conocida como marihuana, continuando con la revisión localizaron en la sala comedor, en un repisa de madera y cristal de lado derecho una caja de cartón de color azul y blanca contentivo en su interior de treinta y ocho (38) envoltorios de regular tamaño de los cuales treinta (30) se encuentran confeccionados en material sintetico0 de color blanco atados en su único extremo con hilo de coser de color blanco y ocho (08) confeccionados en material sintético de color amarillo atados en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de naturaleza herbácea de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante que al ser sometido a experticia resulto ser una droga conocida como marihuana, de igual manera, localizaron en la tercera habitación un arma de fabricación casera (chopo),en la cual contenía en su interior un cartucho calibre 38 sin percutir, al lado se localizó un envoltorio confeccionado en material sintético de color azul, atado a su único extremo con hilo de coser de color blanco contentivo en su in terror de restos vegetales, de naturaleza herbácea de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante que al ser sometido a experticia resultó ser una droga conocida como marihuana.

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal observa lo siguiente:

En primer lugar, la acusada, ROSA DAMARIS HERNANDEZ, se acogió al precepto constitucional, cuyo contenido la exime de declarar en causa propia, lo cual no puede considerarse en su perjuicio, por lo que deben estudiarse las demás pruebas, a fin de establecer la certeza sobre los hechos.
Por otra parte, el acusado, RONNY JOSÉ SERRANO SERRANO, expresó: “Yo estaba en mi casa y los policías entraron a mi casa y me cayeron a patadas ellos entraron a varias casas por allí, yo no estaba en la casa en donde encontraron la droga, a mi me llevaron para la Comisaría y después me llevaron para la esa casa y después me llevaron hasta Achipano y tengo testigos de todo eso, al que agarraron en esa casa lo agarraron de testigo y me agarraron a mi por ser hermano de negro verruga, yo me declaro inocente yo no me he caído a tiro con la policía, Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizarle las preguntas al acusado, quien respondió: 1) Yo me encontraba en mi casa al momento que la policía allanó la otra casa, ellos entraron a patadas. 2) me dijeron que estaban buscando a mi hermano y me cayeron a golpe. 3) Me llevaron hacia Achipano y al día siguiente fui a la PTJ. 4) Si, el ciudadano que se menciona en el expediente es mi hermano. 5) A la señora Rosa no la conocía sino de vista. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, a los fines de realizarle las preguntas al acusado, quien respondió: 1) Yo nose nada de lo que paso, a mi me llevaron nose si por equivocación. 2) Yo me encontraba en mi casa arreglando un teléfono celular. 3) No vi si alguien estaba lanzando tiros. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntarle al acusado, quien respondió: 1) Si se en donde se encontró la droga yo les dije a los funcionarios que esa no era mi casa, pero ellos igual me llevaron, no se porque me llevaron a mi, ellos llegaron a mi casa creo que por equivocación no se porque no fueron para la casa directo donde se encontró supuestamente la droga.

Esta declaración da plena certeza del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Grupo de Acciones Especiales del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta. Conforme al análisis efectuado a la misma, se observa que dicho ciudadano alega no haber estado en la casa donde se incautó la droga, siendo detenido por los funcionarios policiales en su vivienda, donde se encontraba arreglando un celular, solo por ser hermano del negro verruga. Estima esta Juzgadora que debe analizarse las demás probanzas para luego proceder a darle valoración o no a esta exposición, teniendo como norte que la misma es utilizada como medio de defensa del mismo.

Con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial:

EDGAR SALAZAR, quien manifestó:
“En esa fecha nos encontrábamos en Porlamar, se nos llamó diciendo que un ciudadano apodado el negro verruga se encontraba disparando en el sector de la Guardia, y por instrucciones del Inspector Boris se procedió a ubicar a dos testigos, luego de esto se procedió a entrar a la vivienda y se incautó en la misma una panela en una mesa, es lo que recuerdo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las preguntas al funcionario, quien respondió: 1) El jefe de la comisión era Boris Acevedo. 2) creo que eran dos o más testigos. 3) Yo entré a la vivienda con los testigos y el inspector Boris, en la cocina había una mesa y se encontró un bolso y adentro de este una panela. 4) En la casa estaba una señora que se identificó como la dueña. 5) Si yo vi cuando abrieron el bolso y allí estaba Boris Acevedo. 6) Lo que recuerdo de allí es que estaba una señora que estaba diciendo que era la encargada. 7) Creo que se incautó también un arma de fuego. 8) Allí estaba un señor que dijo que él estaba haciendo labores de construcción a ellos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que procediera a realizar las preguntas al funcionario, quien respondió: 1) Recuerdo que era la hora del almuerzo cuando nos llamaron. 2) A mi me tocó abrir por el lado derecho. 3) Vi la parte externa de la vivienda había dos personas, recuerdo que la persona que estaba en la casa haciendo trabajo allí en la casa era si mal no recuerdo masculino. 4) Se escucharon dos disparos, pero yo no realicé ninguno. 5) Se accedió a la vivienda por la parte trasera. 6) Si, yo entré al inmueble. 7) No recuerdo totalmente si la puerta estaba abierta o cerrada, estábamos esperando que llegaran los testigos para entrar, no recuerdo si la señora que esta allí nos abrió la puerta de la casa para que entráramos. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizarle las respectivas preguntas al funcionario policial, quien respondió: 1) Yo estaba presenciando la entrada de la casa y fue cuando salen corriendo por detrás el negro verruga y otra persona mas, yo salgo corriendo detrás de ellos y luego me llaman para que me regrese a la casa. 2) No, no me indicaron si allí en la casa había una droga, eso no es así, a nosotros nos llamaron fue para que fuéramos hasta la casa por que allí estaba un ciudadano haciendo unos disparos, y cuando llegamos al sitio nos efectuaron disparos el y otra persona, y fue cuando salimos corriendo detrás de ellos, y como era mucho monte, nos llamaron y nos devolvimos a la casa y trajimos a dos testigos. 3) no, no se detuvo ese día al negro verruga. 4) Allí estaba una mujer que dijo que era la encargada de la casa. 5) La señora de la casa estaba allí en la casa en el patio y fue la que nos dijo que era la encargada. 6) No se, no recuerdo bien cuantas personas estaban en la casa y resultaron detenidos, yo lo que si es que allí en ese momento se detuvo a la ciudadana.

DENIS RODRIGUEZ, quien expresó:
“Me encontraba en labores de patrullaje y nos manifestaron que un ciudadano apodado el negro verruga estaba haciendo unos disparos en la población de la Guardia, procedimos a la búsqueda y cuando llegamos allá, él al notar la comisión comenzó a lanzar disparos, y se dio a la fuga, allí estaba un señor que si se le dio captura y también estaba una señora que se identificó como la dueña, ubicamos a unos testigos y al entrar se encontró droga en un mesón, por lo que se detuvo a dos personas”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las preguntas al funcionario, quien respondió: 1) Creo que al mando estaba Edgar Salazar. 2) si entré a la vivienda, observamos que arriba del mesón, que estaba en el interior de la casa había un bolso. 3) Entramos por la parte trasera de la casa. 4) Se encontró una mascara, un chopo, una cajita con varias porciones de droga. 5) Eran dos personas. 6) él salió corriendo (señala al acusado) pero lo detuvimos, el negro verruga se dio a la fuga y estaba una señorita en la parte de afuera en el patio, quien dijo que era la dueña de la casa. 7) La puerta estaba abierta. 8) No recuerdo en donde consiguieron el chopo, porque yo no lo conseguí, nose quien lo incautó. 9) No recuerdo si el funcionario Boris Acevedo estaba conmigo en el procedimiento. 10) Yo conseguí varios envoltorios que estaban metidos en una cajita que estaba adentro de una vitrina. 11) Si los testigos ingresaron con nosotros a la vivienda. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, a los fines de que procediera a realizar las preguntas al funcionario, quien respondió: 1) Estábamos en la unidad 306 tipo Jeep, siete funcionarios, nos manifestaron que en el sector Bello Monte estaba un ciudadano llamado negro verruga estaba efectuando disparos. 2) Supimos que era la casa porque nos dijeron que esa era la casa del negro verruga y nos mostraron una foto. 3) Si el único funcionario de jerarquía era Edgar Salazar que iba dentro de la unidad. 4) No, no vi al ciudadano efectuando disparos. 5) Yo no me quede en la casa, yo salí fue corriendo detrás de los ciudadanos cuando salieron corriendo por detrás. 6) Por detrás había una cerca de alambre de púas, pero yo me metí por un lado para perseguirlo. 7) No, a nosotros en ningún momento nos dijeron que había droga en esa casa, a nosotros nos llamaron fue por unos disparos que estaban haciendo. 8) No recuerdo cuantas personas habían en la residencia. 9) Para entrar a la casa esperamos la ubicación de los testigos. 10) no, los ciudadanos que se detuvieron ese día no estaban asistidos por un abogado. Seguidamente la ciudadana Juez pasó a realizarle las preguntas al funcionario, respondiendo éste: 1) En la sala se encontró una cajita en una vitrina. 2) No, no visualice otro objeto de interés criminalistico, mas nada, aparte de lo que se incauto. 3) si, si estuve allí con los testigos cuando se hizo la revisión. 4) La vivienda queda en el sector la guardia. 5) No, no recuerdo quien le hizo la detención al ciudadano, no lo visualice. 6) Dos personas resultaron detenidas.

MOISES RIVAS, quien manifestó:
“Ese día no recuerdo exactamente la hora, se nos hace un llamado por radio indicando que un ciudadano apodado como el negro verruga estaba efectuando disparo en un sector de la Guardia, luego fuimos a una casa donde según vivía el negro verruga, al llegar el referido ciudadano se escapa echando unos disparos contra la comisión; allí estaba un señor que se detuvo y una señora que dijo que era la dueña de la casa”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al funcionario quien respondió: 1) El inspector Boris Acevedo era el comandante de la comisión. 2) Si, el negro verruga efectuó disparo en contra de la comisión. 3) Detuvimos al señor que estaba saliendo de la casa, según es hermano del negro verruga. 4) Yo fui al pueblo con Zavala, quien era el conductor de la unidad a buscar a los testigos. 5) Estábamos en la unidad 306 tipo Jeep. 6) Entramos por la puerta de atrás de la casa, no recuerdo si la puerta estaba abierta o cerrada. 7) Si entré a la casa, en un mesón había un bolso y adentro de éste había una panela, en una repisa había en una caja y adentro de ésta había unos tacos de marihuana. 8) La señorita que estaba allí nos autorizó a entrar a la casa pero no recuerdo si cuando hubo la revisión ella estaba allí también. 9) resultaron detenidas ese día dos personas, una de sexo masculino y otra de sexo femenino. 10) Si presenciaron los testigos la revisión de la vivienda. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al funcionario quien respondió: 1) Éramos como siete funcionarios. 2) Boris Acevedo era el Jefe de la comisión. 3) Al llegar al sitio nosotros nos bajamos de la unidad y nos metidos hacia un lado. 4) Si la comisión policial efectuó disparos. 5) Ninguno de los funcionarios salto la cerca. 6) Nos dijeron que el negro verruga estaba efectuando unos disparos. 7) Dentro de la casa no había nadie. 8) No, recuerdo si estaba abierta o estaba cerrada la puerta. 9) La otra persona que estaba con el negro verruga no portaba arma y había allí una señora que estaba en la parte del terreno, no en la parte de adentro de la vivienda. La ciudadana Juez no efectuó preguntas al funcionario.

RICHARD ZAVALA, quien manifestó:
“Estábamos en labores de patrullaje, yo era el conductor, nos hicieron un llamado indicando que un ciudadano llamado el negro verruga estaba en el sector de la Guardia efectuando disparos, al llegar a la casa, yo me quedé en la unidad, donde se escapaba él efectuó unos disparos”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al funcionario quien respondió: 1) El funcionario Moisés Rivas estaba conmigo para el momento en que se ubicó a los testigos. 2) No, yo no entré al sitio, yo me quede afuera, en la unidad, yo era el chofer. 3) No vi a la persona que efectuó disparos contra los funcionarios, solo escuche las detonaciones. 4) Allí se detuvo a un ciudadano que luego con las investigaciones se averiguó que era hermano del negro verruga. 5) Mi función fue el de chofer, ubicar a los testigos y el resguardo de la unidad. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al funcionario quien respondió: 1) Si se escuchó varias detonaciones, fue entre mis compañeros y el negro verruga, era como un enfrentamiento, mis compañeros se bajaron de la unidad y al llegar fueron recibidos con disparos. 2) Mis compañeros entraron a la vivienda por el fondo, yo me quedé por la puerta principal. Seguidamente la ciudadana Juez pasó a realizarle las preguntas al funcionario, respondiendo éste: 1) En el momento no fue que se buscó a los testigos, pero luego me informan que fuera a buscar a unos testigos para hacer la revisión de la vivienda. 2) Ubicamos dos testigos. 3) Si, allí estaba una unidad de San Juan. 4) Yo conducía la unidad 306. 5) No recuerdo bien cuantas personas resultaron detenidas.

Debidamente analizada cada una de estas deposiciones emitidas por funcionarios actuantes en el procedimiento policial, se evidencia que todos de manera contestes manifestaron que encontrándose en labores de patrullajes recibieron un llamado vía radio, en la cual les indicaron que un ciudadano apodado el negro verruga, se encontraba echando disparos en la población d la Guardia, y al momento de entrar a la vivienda procedieron a ubicar a dos testigos, localizado por el funcionario Moisés Rivas y corroborado por el funcionario Richard Zavala, quien se encargaron de la ubicación de los mismos a través de la unidad 306. Afirmando todos los funcionarios que ciertamente se escucharon varias detonaciones, sin embargo, Edgar Salazar indico que solo escuchó dos disparos, pero tanto Denis Rodríguez, Moisés Rivas como Richard Zavala indicaron que fueron varias las detonaciones, tipo enfrentamiento, entre ambas partes; Así mismo, cayeron en contradicción en que si la puerta de la vivienda donde encontraron la sustancia ilícita se encontraba abierta o cerrada y cuantas personas resultaron detenidas ese día. Lo que si quedó claro es que, el ciudadano el cual estaban buscando llamado el negro verruga se dio a la fuga, y que efectivamente todos entraron por la puerta trasera de la vivienda, y que al entrar observaron en un mesón un bolso y adentro de este una panela, a excepción del funcionario Richard Zavala, quien indicó que él se mantuvo afuera en resguardo de la unidad; en este particular, cada una de estas declaraciones una vez comparadas y concatenadas, son consideradas por este Tribunal Unipersonal, como prueba de la práctica de un procedimiento efectuado en una residencia ubicado en el sector de la Guardia. Y así se declara.-

Con la declaración del funcionario experto JESEMIL GOMEZ, quien manifestó: “Nos trasladamos a un sector de la Guardia, a una vivienda, allí fuimos atendidos por una señora y la vivienda estaba cerrada y cercada”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al funcionario, quien respondió: 1) la vivienda estaba rodeada y cercada con cactus, barras y alambres de púa. 2) Solo identificamos los lados y la parte central. 3) La señora que nos atendió se identificó como la cuñada del ciudadano que vivía allí. 4) La ciudadana se encontraba afuera. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al funcionario quien respondió: 1) Si desde donde yo estaba se veía la casa, de lado se veía para atrás de la casa. 2) Si la puerta del frente era la única puerta al frente, y no había ningún otro acceso para entrar, ese día la única manera para entrar fue pidiendo permiso a la vecina. De seguida la ciudadana Juez pasó a realizarle las preguntas al funcionario, respondiendo éste: 1) Si, cuando nosotros llegamos la puerta estaba cerrada, y la señora del lado nos dijo que desde que hicieron el procedimiento no se había abierto más la casa y que no se encontraba como abrir la casa. 2) Bueno cuando llegamos que estaban haciendo la inspección estaba la señora del lado y ella nos dijo que era vecina y que era cuñada del detenido.

Una vez analizada esta declaración se evidencia que este funcionario se traslado a un sector de la Guardia a los fines de realizar una inspección técnica, dejando constancia de las características de la vivienda, la cual se encontraba cerrada y cercada; en este sentido, es considerada por este tribunal como la practica de una inspección técnica a la vivienda donde se incautó elementos de interés criminalistico, solo en la parte de afuera y no en la parte interna de la misma. Y así se declara.-

Declaración del funcionario experto JOSE MARCANO, quien indicó:
“estuve en calidad de experto en una experticia química Nº 9700-073-008 de fecha 17 de abril de 2007 a una sustancia incautada, determinándose la misma como marihuana”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al experto, quien respondió: 1) Si ratifico lo realizado por mi persona en la expertita. 2) La suscribí con la experta Doctora Miriam Marcano. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al experto quien respondió: 1) Las muestras llegan con un oficio del Ministerio Público con su respectiva cadena de custodia. La ciudadana Juez no realizó preguntas.

Debidamente analizada este medio probatorio e incorporado por su lectura, constituye a juicio de este Tribunal prueba de la existencia y naturaleza de la sustancia decomisada, que resultó ser MARIHUANA, así como el peso de la misma, y de los objetos de interés criminalisticos los cuales se encontraban impregnados de la mencionada sustancia ilícita. Y Así Se Declara.

Con la declaración de los testigos del procedimiento policial:

OSORIO STARIS MANUEL, quien manifestó:
“Ese día venía de mi trabajo, cuando llegué había como un operativo, los funcionarios me dijeron para ser testigo de una revisión de una casa pero yo les dije que yo no podía porque yo era de la zona”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) Un policía me dijo para que fuera testigo, me quede de lado de adentro de la casa, es decir en la cerca. 2) Cuando llegue a la casa estaba un muchacho esposado en la parte de atrás de la casa, en el fondo de la casa vi que detuvieron a una persona masculino. 3) Cuando los muchachos pasaron dijeron que consiguieron media panela de droga. 4) Si me llevaron a la comandancia y me tomaron entrevista. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al testigo quien respondió: 1) entré por el portón que esta abierto y al fondo llegué por un lateral, yo no entre con los funcionarios a la casa, vi que tenían en el patio a un muchacho esposado y no vi a más nadie. 2) No vi de donde sacaron la panela. De seguida la ciudadana Juez pasó a realizarle las preguntas al testigo, respondiendo éste: 1) Cuando llegué a la casa vi nada más al muchacho esposado y a los funcionarios, y estaba conmigo otro señor, y nosotros les dijimos que no podíamos ser testigos por que vivíamos en el sector. 2) Duré como diez minutos mientras buscaban a los otros testigos. 3) Mientras los funcionarios buscaban a los testigos estaban allí viendo. 4) Nose si cuando buscaron a los otros testigos, entraron a la casa porque yo me retire cerca de la casa.

Y EMILIO JOSE REYES, quien indicó:
“Yo iba caminando por el sector de la Guardia y se me acercó un policía diciendo para ser testigo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al testigo, quien respondió: 1) el procedimiento fue en la población de la Guardia. 2) ellos estaban en el fondo de la casa. 3) Vi que arriba del mesón estaba la droga, unos taquitos, que dijeron los policías que era presunta marihuana y una mascara. 4) Éramos cuatro testigos. 5) Cuando llegamos a la casa había dos personas, y al entrar a la casa que tenía un frente de cardon no había nadie adentro. 6) Ya lo droga estaba sobre un mesón. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, a los fines de que procediera a realizar las respectivas preguntas al testigo quien respondió: 1) Entré hacía al fondo de la casa con los policías y al llegar allí vi a un muchacho que trabajaba de plomería y a una muchacha. 2) No, no vi de donde sacaron las evidencias. De seguida la ciudadana Juez pasó a realizarle las preguntas al testigo, respondiendo éste: 1) Cuando llegamos a la casa estaba el muchacho y la señora afuera de la casa, los policías leyeron un artículo para entrar y luego entraron. 2) La puerta estaba abierta. 3) No, yo no entre al cuarto, cuando llegue me mostraron lo que encontraron y ya, y todo estaban sobre una mesita. 4) entré cerca de la casa. 5) estábamos cuatro testigos, no recuerdo si los testigos entraron a la casa, pero yo creo que si, es que yo entré como de segundos pero me imagino que si, que fue cuando el policía nos enseño las cosas.

Debidamente analizada cada una de estas deposiciones se evidencia en la declaración del ciudadano Osorio Staris quien manifestó que un policía le dijo para ser testigo de un `procedimiento, negándose éste porque era de la zona sin embargo, colaboró, y que al llegar a la vivienda no entró, solo llegó a la parte lateral de la misma; no vio de donde sacaron la panela los funcionarios policiales, solo vio a dos personas esposadas; indicando que no sabía si9 cuando ubicaron a los demás testigos entraron a la casa. Por otra parte, manifestó en ciudadano Emilio José Reyes que el entró a la casa a escasos segundos cuando los funcionarios entraron a la vivienda, la cual tenía la puerta abierta tal como lo indicó, y que cuando entró vio sobre un mesón, la droga, los taquitos y una mascara; sin embargo no vio de donde sacaron los policías las evidencias, no entró a los cuartos, indicando así mismo que la droga ya estaba en el mesón; de igual respondió que no recordaba si los demás testigos entraron a la casa.










FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO














ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO ADMISITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE A LOS CIUDADANOS ROSA DAMARIS HERNANDEZ PATIÑO y RONNY JOSE SERRANO SERRANO, plenamente identificados en autos, en consecuencia LOS ABSUELVE de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ordinal 5° ejusdem, DETANTACIÓN ILICITA DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena de lo Ciudadanos ROSA DAMARIS HERNANDEZ PATIÑO y RONNY JOSE SERRANO SERRANO, desde esta sala de Juicio, y el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre los referidos ciudadanos de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a la ciudadana y los respectivos oficios. TERCERO: Se exonera en costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a la Fiscal Ministerio Publico por ser parte de buena fe. CUARTO: Quedando las partes notificadas con la lectura del dispositivo del fallo y con la lectura del acta del debate de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la ciudadana se pronunció en sala indicándole a las partes que la Publicación Integra de la Sentencia se realizara fuera del lapso de los diez días, en virtud de que se encontrara fuera de esta Jurisdicción, quedando los presentes notificados del diferimiento para la publicación de la Sentencia, la cual se le notificara a cada uno el día de tal publicación para que los mismos tengan a bien a ejercer cualquier recurso del establecido en la Ley. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad terminando a las 1:30 horas de la tarde.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01



DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA




EL SECRETARIO


ABG. GREGORY LUNAR MILLAN