REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2008-000130
PARTE ACTORA: BEATRIZ CARLOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión arquitecto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.420.518 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALEXANDER DIAZ GUZMAN, MARIA TERESA ALSINA, FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL y ALFREDO JOSE LOPEZ DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.373, 85.456, 115.818 y 121.422, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES FERRARA MARGARITA C.A. (INFERRAMARCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de marzo de 2000, anotada bajo el Nº 34, Tomo 4-A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas ANA LUISA MILLAN GARCÍA, DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE y LUISANGEL SANABRIA MARTINEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 43.246, 38.899 y 114.692, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES).

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para celebrar la audiencia oral y pública en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del tribunal. Seguidamente la Juez procede a la realización de la audiencia oral de juicio, solicitando de la secretaria PAULA DIAZ MALAVER informe el motivo de la misma, quien procedió a dar cumplimiento a lo solicitado y, a su vez, informó la comparecencia de la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.456, en su carácter su apoderado judicial de la parte accionante. Así mismo, informó la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES FERRARA MARGARITA C.A.” (INFERRAMARCA); ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y, a su vez, informó a la audiencia que el presente Juicio está siendo reproducido en forma audiovisual de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De seguida, en vista de la incomparecencia de la parte accionada, la Juez procedió de conformidad con la consecuencia jurídica establecida en el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declaró Confesa a la accionada con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto a su procedencia en derecho.
Ahora bien, a los fines de determinar si es procedente en derecho la petición del demandante, este tribunal pasa a valorar los elementos probatorios:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

Promovió, marcado “A”, (F. 32 al 252, primera pieza), legajo de recibos de pagos emitidos por la empresa “INVERSIONES FERRARA MARGARITA C.A.” (INFERRAMARCA), a favor de la ciudadana BEATRIZ CARLOS SANCHEZ, a los fines de demostrar la relación de trabajo sostenida por las partes y el salario devengado. En cuanto a dichas documentales, este tribunal les otorga pleno valor probatorio, quedado demostrado la relación laboral y los pagos recibidos como salarios.
Promovió, marcado “B”, (F. 253 al 423, primera pieza), legajo de Relación de Comisiones canceladas por la empresa “INVERSIONES FERRARA MARGARITA C.A.” (INFERRAMARCA), a la ciudadana BEATRIZ CARLOS SANCHEZ. En relación a dichas documentales, el tribunal evidencia las cantidades pagadas por empresa sociedad mercantil “INVERSIONES FERRARA MARGARITA C.A.” (INFERRAMARCA) a la accionante, por concepto de comisiones generadas durante la relación laboral, por lo que se les otorgan pleno valor probatorio.

Promovió, macada “C”, (F. 424 al 429, primera pieza), legajo de Liquidación de Vacaciones. En cuanto a dichas documentales el tribunal les otorga valor probatorio, quedando demostrado los pagos percibidos por bonos vacacionales.
Promovió, macada “D”, (F. 430 al 444, primera pieza), legajo Recibos de Pagos de Utilidades. En cuanto a dichas documentales el tribunal le otorga valor probatorio, quedando demostrado el pago por utilidades percibidas por la accionante durante la relación laboral.
Promovió, las testimoniales de los ciudadanos: GABRIELA JOSEFINA GUERRA ESPARRAGOZA, PATRICIA FRANCESCHI, MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ y FANY LUNA DE TORRIERI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.068.938, V-6.949.030, V-6.750.214 y V-5.913.420, respectivamente, de este domicilio, quienes en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio, no comparecieron a rendir sus testimonios, por lo tanto se declaran desiertos, no habiendo materia sobre la cual pronunciarse.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA:
Promovió, el mérito favorable de los autos, en relación con tal solicitud éste no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, razón por la cual, al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Juzgadora considera que es improcedente valorar tales alegaciones.
Promovió, prueba de experticia contable sobre los asientos contables y documentos legales y/o fiscales llevados por la empresa INVERSIONES FERRARA MARGARITA C.A., en cuanto a este medio de probatorio el tribunal en la oportunidad legal lo declaró inadmisible, por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse
Visto el material probatorio promovido por la parte accionante en el presente juicio, el tribunal evidencia que la ciudadana BEATRIZ CARLOS SANCHEZ, ya identificada en autos, logro demostrar que inició relación laboral como Diseñadora en fecha 01 de octubre de 2000, para la Empresa Sociedad Mercantil “INVERSIONES FERRARA MARGARITA C.A. (INFERRAMARCA), siendo ascendida al cargo de Gerente General en el año 2006; que la relación laboral culminó en fecha 18 de Septiembre de 2007, por renuncia voluntaria al cargo.
Ahora bien, en vista de la incomparecencia de la accionada a la audiencia oral y pública de juicio, se hace necesario aplicar el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece; Artículo 151. “En el día y la hora fijada para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados… Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso, con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante…”; por lo que de acuerdo a las facultades conferidas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la juez procedió revisar los montos reclamados por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, encontrando que no son contrarios a derecho y quedando establecidos de la siguiente manera:
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad e Incidencias 108 447,00 38.946,55
Vac. y Bono Vac. 04-05 225 30,00 169,60 5.088,03
Vac. y Bono Vac. 05-06 225 32,00 169,60 5.427,23
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 31,17 169,60 5.285,90
Utilidades Fraccionadas 174 22,50 169,60 3.816,02
Sub-Total 58.563,74

Deducciones
Conceptos Nº Días Sueldo Total a Pagar
Adelantos Prestaciones 30.000,00
Sub-Total 30.000,00

Total General 28.563,74

En consecuencia, el monto adeudado por la accionada Sociedad Mercantil “INVERSIONES FERRARA MARGARITA C.A. (INFERRAMARCA), a la actora BEATRIZ CARLOS SANCHEZ, asciende a la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES con SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 58.563, 74), monto al cual se le debe deducir la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 30.000, oo), como adelanto de Prestaciones Sociales, quedando a favor de la accionante la cantidad de Bolívares VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES con SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 28.563, 74).
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En CONFESIÓN FICTA, a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FERRARA MARGARITA C.A. (INFERRAMARCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de marzo de 2000, anotada bajo el Nº 34, Tomo 4-A.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, instaurada por la ciudadana BEATRIZ CARLOS SANCHEZ, contra la sociedad mercantil “INVERSIONES FERRARA MARGARITA C.A. (INFERRAMARCA).
TERCERO: Se condena a la sociedad mercantil “INVERSIONES FERRARA MARGARITA C.A. (INFERRAMARCA), pagar a la ciudadana BEATRIZ CARLOS SANCHEZ, la cantidad de Bolívares VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES con SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 28.563, 74), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral. Igualmente se ordena el pago de intereses de prestaciones sociales, los cuales serán determinados por el experto, tomando en consideración los términos establecidos en el Literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, 30 de noviembre de 2007, hasta la oportunidad del pago, cálculo que se efectuará mediante experticia complementaria del fallo con la designación de un único experto nombrado por el tribunal de ejecución que resultare competente, el cual de conformidad con el artículo 108 literal C, de la Ley Orgánica de Trabajo, deberá aplicar las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización ni de indexación.- Así de decide.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria del monto que por prestaciones sociales fueron condenadas las demandadas a pagar, desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva, mediante un único experto nombrado por el tribunal de ejecución que resultaré competente, tomando en cuenta los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela, en el entendido que de acuerdo al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el caso de ejecución forzosa se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, bien a solicitud de parte o de oficio, para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución, los intereses moratorios e indexación, ambos conceptos hasta el cumplimiento efectivo del pago. Así se decide.
Pagos de Intereses moratorios e indexación, acordado según criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2008.
CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES FERRARA MARGARITA C.A. (INFERRAMARCA), por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (5) día del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ

Rosa Ramos de Torcat

El (LA) SECRETARIO (A)

En esta misma fecha, 05 de diciembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL (LA) SECRETARIO (A)