REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Nueve de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: OP02-R-2008-000108
PARTE RECURRENTE: empresa COMPLEJO TURISTICO BONGO BEACH CLUB, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 6 de Noviembre de 2006, bajo el N° 66, tomo 59-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. JESUS GARCIA ESPINOZA y MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.291 y 115.010, en su orden.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Mediante escrito presentado en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año 2.008, constante de dos (2) folios útiles y once (11) anexos, interpone Recurso de Hecho, la empresa COMPLEJO TURISTICO BONGO BEACH CLUB, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio, MARIA GABRIELA FERNANDEZ, identificada en autos.
El escrito fué recibido por este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28-11-08, (F-16), dándosele entrada en fecha 02-12-08, (F-17), de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por analogía del artículo 170 Ejusdem, señalándose que éste Recurso de Hecho será decidido dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes, sin audiencia previa.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar el fallo, pasa hacerlo en los siguientes términos:
En su escrito refiere la recurrente que “interpone Recurso de Hecho en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Noviembre del 2008, en el cual no oyó el Recurso de Apelación ejercido en contra del auto de fecha 18 de Noviembre del 2008. Asimismo alega que en fecha 21 de noviembre del año en curso interpuso recurso de apelación contra el auto que el Juzgado de la causa produjo en fecha 18-11-08, en el cual sostuvo como fundamento de su apelación que el auto del 18-11-08 hizo una modificación ilegal de una decisión que ya el mismo tribunal había tomado el 14-11-08, y además al imponerle a su representada la carga económica de constituir una fianza de compañía de seguros o banco, ya que ello atentaba contra las garantías procesales de su representada, decisión que sin lugar a dudas le causa un gravamen irreparable. Manifiesta que por auto de fecha 24-11-08 el tribunal de la causa no oye el recurso de apelación interpuesto, por considerar que el auto apelado del 18-11-08 era un auto de mero tramite que no causa lesión ni gravamen irreparable. Es por todo ello que solicita se declare con lugar el recurso de hecho interpuesto y se ordene oír la apelación ejercida en fecha 21-11-08”.
En este sentido, debe establecer éste Juzgado Superior, cuál es el fin del Recurso de Hecho lo cual está señalado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “…Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres días (03) hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos”.
Cabe señalar en atención a la norma parcialmente transcrita, que se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales que consta al folio 3 del presente asunto, auto de fecha 14-11-2008, en donde el Tribunal de la causa se abstiene de proveer lo solicitado por la parte actora en virtud de lo solicitado por la parte demandada. Asimismo consta auto (F- 4) de fecha 18-11-08 emanado del Juzgado A-quo donde fija a la parte demandada una caución mediante fianza principal y solidaria de empresas de seguro o de Institución Financiera de reconocida solvencia o mediante cheque de gerencia a favor de la trabajadora, a los fines de que el tribunal pudiera proveer por auto separado sobre la suspensión de la medida solicitada. Contra el referido auto ejerce la empresa Complejo turístico Bongo Beach Club, C.A., recurso de apelación en fecha 21-11-08 (F- 7 y 8) por considerar que la caución fijada atenta contra sus garantías procesales y le crea cargas económicas. El antes referido recurso de apelación fue negado por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 24-11-08 (F- 9 y 10) por considerar que el auto de fecha 18-11-08 es un auto de mero trámite, que tiene como finalidad impulsar y ordenar el proceso.
En este caso es preciso señalar que los autos de mero trámite o de mera sustanciación son providencias que impulsan y ordenan el proceso, y no contienen decisión de algún punto y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, vale decir que son facultades otorgadas por la Ley al Juez para la dirección y sustanciación del proceso, y por ello son inapelables y esencialmente revocables por contrario imperio o de oficio por el Juez o a solicitud de las partes. Visto lo anterior quien aquí decide considera que la Juez del A-quo actuó ajustada a derecho al no oír el recurso de apelación interpuesto por la empresa Complejo Turístico Bongo Beach Club, C.A., en virtud de que el auto de fecha 18-11-08 es un auto de mero trámite que no contiene decisión que le cause lesión o gravamen irreparable a las partes, es por los motivos antes expuestos que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por la empresa COMPLEJO TURISTICO BONGO BEACH CLUB, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, debiéndose confirmar al auto dictado en fecha 24 de Noviembre del año 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por todas estas consideraciones expuestas con anterioridad, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por la empresa COMPLEJO TURISTICO BONGO BEACH CLUB, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ. SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 24-11-08, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Nueve (9) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,

LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.

En esta misma fecha Nueve (9) de Diciembre del año 2008, siendo las Tres (3:00) horas de la Tarde, se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg