REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: OP02-R-2008-000105
PARTE APELANTE: ROSAURA DEL JESUS ROJAS MILLAN, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 1.322.638. (Fallecida) representada en este acto por la ciudadana ROSAURISABEL MERCEDES ROJAS MILLAN Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 11.145.095
ABOGADO ASISTENTE: MARYS ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50817 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores de este Estado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 18- 11-08 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre de 2008, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ROSAURA DEL JESUS ROJAS MILLAN, en contra la decisión dictada en fecha 18 de Noviembre de 2.008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Encontrándose presente en este acto, por la parte apelante, la ciudadana ROSAURA DEL JESUS ROJAS MILLAN, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores de este Estado abogada MARYS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.817.
En la Audiencia Oral y Pública, la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte recurrente, y le observa el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado MARYS ROMERO en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores de este Estado, quien a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, manifestó que la presente acción tiene por objeto someter a la consideración de esta Alzada la sentencia dictada en fecha 18 de Noviembre del presente año, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este estado, dictó sentencia declarando desistida la acción interpuesta por la ciudadana ROSAURA ROJAS (fallecida) representada por su hija ciudadana ROSAURISABEL MERCEDES ROJAS MILLAN, por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar, violenta el debido proceso y el derecho a la defensa, derechos establecidos en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Tribunal Aquo omitió los lapsos establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, de quince días hábiles continuos, asimismo obvio los cinco días del termino de la distancia establecidos en el artículo 205 del Código de procedimiento Civil que por aplicación expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe aplicarse, solo aplicó el lapso de 10 días para la Audiencia Preliminar establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que solicitó se declare con lugar el presente recurso de apelación y se revoque la decisión de fecha 18-11-08, dictada por el Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y reponga al estado de que se celebre la audiencia preliminar.
En este sentido, observa esta Juzgadora que alegó la parte apelante que el motivo por el cual no acudió a la Audiencia Preliminar, fue debido a que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial obvió los lapsos establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y 205 del Código de Procedimiento Civil, violentando el debido proceso y el derecho a la defensa.
A este respecto, considera esta Alzada que consta en autos folio veintiocho (28) del asunto principal , oficio remitido a la Procuradora General de la República, donde el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordena la notificación a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el referido Juzgado al décimo (10) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación por secretaría de la notificación ordenada, una vez transcurridos los cinco (5) días contínuos que se establecen como término de la distancia mas los quince (15) días hábiles a los que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; asimismo consta ( F-35) acuse de recibo por la Procuraduría General de la Republica de fecha 30 de septiembre de 2008 y al (f.-36) certificación de secretaria de la referida notificación de fecha cuatro de noviembre de 2008. Por todo lo que antecede queda evidenciado para esta Alzada que se violentaron los lapsos procesales establecidos en los artículos 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, el artículo 205 del Código de Procedimiento civil, así como la Jurisprudencia de la Sala Plena de fecha 17 de Marzo de 1987 la cual estableció los términos de la distancia. Así tenemos que el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica establece “Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República;…..” y el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil establece “ El término de la distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado…”
En consecuencia, oída como fué la exposición de la parte apelante, así como de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, ha quedado demostrado los motivos de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar ya que no se dejaron transcurrir los lapsos procesales indicados anteriormente, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto, y se repone la causa al estado de que el Juzgado Competente de Sustanciación, Mediación y Ejecución realice el cómputo de los lapsos procesales y una vez verificado dicho lapso se fije el día para la celebración de la Audiencia Preliminar respectiva, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana ROSAURA DEL JESUS ROJAS MILLAN, (Fallecida) representada en este acto por la ciudadana ( hija) ROSAURISABEL MERCEDES ROJAS MILLAN, asistida en este acto por la Abogado MARYS ROMERO en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores de este Estado, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Noviembre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se anula la decisión dictada en fecha 18 de Noviembre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Y en consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado competente realice el cómputo de los lapsos procesales y una vez verificado dicho lapso se fije el día para la celebración de la audiencia preliminar respectiva. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.

En esta misma fecha 09 de Diciembre de 2008, siendo las 02:00 horas de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg