REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
La Asunción, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008)

PARTE DEMANDANTE: GREGORINA JOSÉ QUIJADA RIVERA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA.
PARTE DEMANDADA: DAVID JOSÉ REYES SILVA.
CAUSA: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
ASUNTO: OP02-V-2008-000517.
En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-V-2008-000517, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación en la causa iniciada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abogada ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD identificada con el Nro. OP02-V-2008-000517, seguida por la ciudadana GREGORINA JOSÉ QUIJADA RIVERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.146.5123, quien actúa en representación de su hija “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” contra el ciudadano DAVID JOSÉ REYES SILVA, mayor de edad, de venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.398.491. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, y se deja constancia que la solicitante, Ciudadana GREGORINA JOSÉ QUIJADA RIVERA, no acudió personalmente al llamado realizado por el Alguacil del Circuito, en virtud de ello se evidencia la no comparecencia de la demandante a la prolongación de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, según el auto del Tribunal de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008).- Se hizo presente el demandado DAVID JOSÉ REYES SILVA, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio ALIDA MILAGROS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.43.758. Se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abogada ANGÉLICA PÉREZ HERRERA. En virtud de la incomparecencia de la demandante a la celebración de la Audiencia de Mediación, esta Juzgadora declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 472 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la demandante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.


EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL (LA) SECRETARIO(A)