REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de diciembre de 2008
198° y 149°

AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: LISBETH COROMOTO PINO RIVAS.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (DISPOSICIÓN DE BIENES).
ASUNTO: OP02-S-2008-001147
En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2.008), siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), comparece la ciudadana LISBETH COROMOTO PINO RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.855.844, a los fines de realizar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la referida ciudadana, en beneficio de sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
”, de trece (13), doce (12) y cinco (05) años de edad, quien solicita Autorización Judicial para cobrar y recibir el pago de la cuota parte de las acreencias y beneficios devengados por el de cujus JAVIER RAFAEL DELPINO QUIJADA en el Instituto Neoespartano de Policía “INEPOL” a favor de sus hijos arriba identificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil. En tal virtud, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la Jueza Josefina González Marcano, la mencionada ciudadana y los referidos niños y adolescentes, a quien se le concede el derecho de emitir opinión y a ser oídos, consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Después de oír a los adolescentes y a la niña se procede a la evacuación de las pruebas, y a la revisión de las documentales, luego de lo cual esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana LISBETH COROMOTO PINO RIVAS, identificada ut supra, para que proceda a recibir todas la cuota parte de las acreencias y beneficios que pudieran corresponderle devengados por el de cujus JAVIER RAFAEL DELPINO QUIJADA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro.11.145.611 en el Instituto Neoespartano de Policía “INEPOL”, con jerarquía de Cabo Primero, quedando designada como correo especial la referida ciudadana LISBETH COROMOTO PINO RIVAS, a los fines que sea la persona autorizada para realizar todas las diligencias pertinentes en el presente asunto. SEGUNDO: Líbrense Oficio al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) a los fines que remitan a este Tribunal todas las acreencias pendiente por cancelar dejadas por el de Cujus JAVIER RAFAEL DELPINO QUIJADA, fallecido en fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008) en virtud de su relación laboral. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Líbrese Oficio. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Abg. Josefina González Marcano


La Solicitante y su
Abogada asistente,


El (la) Secretario (a),