REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Año 198º y 149º
La Asunción, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008)

SOLICITANTES: IVETTE CAROLINA SALAZAR VALLES Y JESÚS ALBERTO ALVÁREZ.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
ASUNTO: OP02-J-2008-000137
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil Ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos IVETTE CAROLINA SALAZAR VALLES Y JESÚS ALBERTO ALVÁREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.14.685.554 y 14.528.266, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RODOLFO E. CARABALLO NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.44.169, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo Consentimiento, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, así como la homologación del acuerdo de liquidación y partición de la comunidad conyugal, en concordancia con los literales g y h del Parágrafo Segundo del Artículo 177 y 518 de la mencionada Ley. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 512 ya citado. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes IVETTE CAROLINA SALAZAR VALLES Y JESÚS ALBERTO ALVÁREZ, ya identificados, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


Abg. Josefina González Marcano
El (la) Secretario (a),