REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001151
En el día de hoy, dos (02) de diciembre de mil dos ocho (2008), siendo la once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), comparece la ciudadana DOMINGA RAFAELA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.9.301.678, a los fines de realizar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la referida ciudadana, en beneficio del adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””de quince (15) años de edad, quien requiere Autorización Judicial para ser miembro de la COOPERATIVA COCHIUVA . y obtener el REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F.) para personas naturales ante las Oficinas del SENIAT. En tal virtud, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Josefina González Marcano, el adolescente junto a la mencionada solicitante, así como la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Nueva Esparta, Abg. María Celeste De Castro. Seguidamente toma la palabra la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, a los fines de ejercer su derecho de ser oído y expone: “La Cooperativa la está formando mi familia, se llama COCHIUVA, se va a dedicar a la cría de animales y yo quiero pertenecer a ella. Es todo”. Se procede en consecuencia a la evacuación de las pruebas, y a la revisión de las documentales, y en atención a lo consagrado en los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente, en concordancia con los artículos 8, 30, 80, 84 y 177, parágrafo segundo, literal “l”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud del derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes a asociarse libremente con otras personas y a formar parte de asociaciones de cualquier índole, siempre que sean de carácter lícito, de conformidad con la Ley, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR al adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, titular de la cédula de identidad número Nro.24.108.729, para que sea Miembro de la COOPERATIVA COCHIUVA. SEGUNDO: AUTORIZAR para tramitar y obtener el REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F.) para personas naturales ante las Oficinas del SENIAT. Así se decide. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Josefina González Marcano
La Solicitante,



EL Adolescente La Defensora Pública



El (la) Secretario (a),