REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-000972
En el día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana Yselis del Valle Vásquez, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.222.202, quien actúa en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” de trece (13) y catorce (14) años de edad respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus hijos antes identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICENTE JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, fallecido ab-intestado en fecha quince (15) de marzo de 2.005. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Olegario Malaver, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, Yselis del Valle Vásquez, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Josefina González Marcano, y la mencionada ciudadana. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio. Respecto de la ciudadana DOLORES MARÍA MATA DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número: 5.476.367, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (01) y dos (02), a lo que la referida ciudadana contestó respecto del particular PRIMERO: Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano VICENTE JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ. SEGUNDO: Si, sabe y le consta que el referido ciudadano falleció en fecha 15 de marzo del 2.005; TERCERO: Si, conoce de vista, trato y comunicación a sus hijos Luis Alejandro y Vicente Antonio. Seguidamente se procede a interrogar a la ciudadana CARMEN EUVIGIS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número: 8.392.703 sobre los referidos particulares, a lo que la referida ciudadana contestó respecto del particular PRIMERO: Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano VICENTE JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ. SEGUNDO: Si, sabe y le consta que el referido ciudadano falleció en fecha 15 de marzo del 2.005; TERCERO: Si, conoce de vista, trato y comunicación a sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales. En tal virtud, luego de la evacuación de las pruebas, y de lo explanado por la solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Decretar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICENTE JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ a los adolescentes “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””antes identificados, salvo derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Josefina González M.
La Solicitante



El Secretario,



Los Testigos,