REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciseis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

DEMANDANTE: DEMERIS MARÍA LÓPEZ.
DEMANDADO: SIXTO RAFAEL GÓMEZ MARTÍNEZ
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ROBERT GONZÁLEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
ASUNTO: OP02-V-2008-000408
(AUDIENCIA DE MEDIACIÓN)
En el día de hoy, dieciseis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la causa identificada con el Asunto Nro. OP02-V-2008-000408, seguida por la ciudadana DEMERIS MARÍA LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.643.413, quien actúa en representación de su hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, contra el ciudadano SIXTO RAFAEL GÓMEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.421.759. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito ANGEL NARVÁEZ, y se hace el llamado respectivo, y se evidencia que la solicitante Ciudadana DEMERIS MARÍA LÓPEZ, no acudió personalmente al llamado realizado por el Alguacil del Circuito, seguidamente se hizo el llamado al demandado en el presente asunto, Ciudadano SIXTO RAFAEL GÓMEZ MARTÍNEZ, ya identificado, no compareciendo ni por si o mediante apoderado, evidenciándose la no comparecencia de ambas partes a la audiencia de la fase de mediación fijada para el día de hoy, según el auto de certificación de la notificación del Tribunal de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008). En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Mediación, esta Juzgadora declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 472 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.
EL (LA) SECRETARIO(A)