REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198º y 149º
La Asunción, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008)

ASUNTO: OP02-V-2008-000237

DEMANDANTE: ANA MARÍA CÓRDOVA HERNÁNDEZ.

DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ LÁREZ.

CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En el día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia preliminar en la causa signada con el Nro. OP02-V-2008-000237, seguida por la ciudadana ANA MARÍA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.852.640, quien actúa en representación de su hijo “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de cuatro (04) años de edad, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ LÁREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.223.679. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito JEAN CARLOS PEÑA, y se deja constancia que la solicitante Ciudadana ANA MARÍA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, no acudió personalmente al llamado realizado por el Alguacil del Circuito, en virtud de ello se evidencia la no comparecencia de la demandante a la audiencia de la fase de mediación fijada para el día de hoy, según el auto del Tribunal de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008).- En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Mediación, esta Juzgadora declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 472 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA



ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.

EL (LA) SECRETARIO(A)