REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
SOLICITANTE: “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”.
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA ANTONIETA VELÁSQUEZ GIL
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: OP02-S-2008-001080
En el día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, adolescente, venezolana, quien actúa en su propio nombre y representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la abogado en ejercicio MAYRA ANTONIETA VELÁSQUEZ GIL, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 95.697, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MARIA BENITA CAMACHO MEJÍA, fallecida ab-intestado en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil ocho (2008). Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Josefina González Marcano, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana EUDES ROLON RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.007.916 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (01) y dos (02), a lo que el referido ciudadano contesto respecto del particular PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y a la causante MARIA BENITA CAMACHO MEJIA. SEGUNDO: Sí conozco desde hace mucho tiempo a la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””y me consta que es hija de la finada “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. TERCERO: Si se y me consta que la causante falleció ab-intestato, dejando como Única y Universal Heredera a la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, y que no tuvo otro descendiente, ni reconocidos ni adoptivos. Luego se procede a interrogar a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE SUAREZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.840.527, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (01) y dos (02), a lo que el referido ciudadano contesto respecto del particular PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y a la causante MARIA BENITA CAMACHO MEJIA. SEGUNDO: Sí conozco desde hace mucho tiempo a la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””y me consta que es hija de la finada MARIA BENITA CAMACHO MEJIA. TERCERO: Si se y me consta que la causante falleció ab-intestato, dejando como Única y Universal Heredera a la adolescente Jesenia Romero, y que no tuvo otro descendiente, ni reconocidos ni adoptivos. Concluida la evacuación de las pruebas, la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Decretar como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MARIA BENITA CAMACHO MEJIA, a su hija la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””y que no hay ningún otro heredero legítimo, salvo derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Josefina González Marcano.
La Solicitante y su
abogado asistente,

El (la) Secretario (a),



Los Testigos,