REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

DEMANDANTE: NICOLÁS JOSÉ MARCANO CABRERA.
DEMANDADA: ELINA DEL CARMEN MARCANO SALAZAR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

ASUNTO: OP02-V-2008-000262
Se deja constancia que la fase de Sustanciación no se celebra en la Sala de Audiencia ni se procede a la grabación de la misma, por encontrarse realizando labores de acondicionamiento del Circuito de Protección de esta Circunscripción Judicial. En el día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la causa iniciada por la Fiscal Octava del Ministerio Público Especializada en Protección del Niño, Niña y Adolescente de este estado, Abogada ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, por COLOCACIÓN FAMILIAR identificada con el Asunto Nro. OP02-V-2008-000262, seguida por el ciudadano NICOLÁS JOSÉ MARCANO CABRERA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.826.874, quien actúa en representación de su sobrino “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
contra la ciudadana ELINA DEL CARMEN MARCANO SALAZAR, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.853.573. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO. Se hace presente el demandante, ciudadano NICOLÁS JOSÉ MARCANO CABRERA, arriba identificado, quien expone: “Desisto del presente procedimiento de Colocación Familiar, en virtud que si bien es cierto soy quien ha cubierto todos los gastos de mi sobrino, mi intención es que él disfrute de los beneficios contractuales que gozan los hijos de los trabajadores del Instituto donde presto mis servicios como Médico en la Aduana Principal del Guamache del SENIAT. Es todo”. Seguidamente comparece la demandada, ciudadana ELINA DEL CARMEN MARCANO SALAZAR, identificada ut-supra, quien expone: “Estoy de acuerdo con el desistimiento expresado por el demandante, yo quiero seguir teniendo la responsabilidad de Crianza y Custodia de mi hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora en virtud de lo expresado por las partes declara DESISTIDO el presente procedimiento, se da por consumado el presente acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.


EL (LA) SECRETARIO(A)



EL DEMANDANTE LA DEMANDADA