REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción primero (01) de diciembre de dos mil ocho (208)
198° y 149°

AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTES: JOSÉ DANIEL SALAS QUIÑONES Y COROMOTO DEL VALLE OLIVERO SANDOVAL.
ABOGADA ASISTENTE: VICENTA JOSEFA QUIJADA GONZÁLEZ.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
ASUNTO: OP02-J-2008-000035

En el día de hoy primero (01) de diciembre de 2008, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ DANIEL SALAS QUIÑONES Y COROMOTO DEL VALLE OLIVERO SANDOVAL, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-12.600.337 y 10.195.196, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al artículo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes; ni por sí ni por intermedio de apoderados, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos JOSÉ DANIEL SALAS QUIÑONES Y COROMOTO DEL VALLE OLIVERO SANDOVAL, antes identificados, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Abg. Josefina González Marcano
El (la) Secretario (a)