REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO : OP02-S-2008-001139

En el día de hoy, 01 de Diciembre de 2.008, siendo las dos de la tarde, comparece la ciudadana Ligia Vásquez Almeida, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 6.888.958, a los fines de realizar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la referida ciudadana, en beneficio de la adolescente nombres (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien requiere la obtención de PASAPORTE. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose verificado la presencia de la referida ciudadana, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, y la mencionada ciudadana, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora María Celeste de Castro. Se procede en consecuencia a la evacuación de las pruebas, y a la revisión de las documentales, luego de lo cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana Ligia Vásquez Almeida, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 6.888.958, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la adolescente nombres (IDENTIDAD OMITIDA). LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante y su Defensora Pública Segunda,

El Secretario,