REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: OP02-S-2008-000848

Solicitante: EMELY DEL CARMEN VERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-6.207.737.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.

Vista la actas procesales que conforman el presente Asunto, y en especial la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR presentada por la ciudadana EMELY DEL CARMEN VERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-6.207.737 en su condición de progenitora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.589.074, asistida por la Defensa Pública Primera, representada por el abogado CARLOS NADAL, por la cual solicitó a este Tribunal autorización a los fines de que su hijo pueda viajar en compañía de sus abuelos, ciudadanos JOSE TEMISTOCLES LEÓN GONZALEZ y PLACER BLANCO DE LEÓN titulares de las cédulas de identidad Nos V-927.843 y V-6.601.998 respectivamente a Madrid-España, en el periodo comprendido desde el cinco (05) de diciembre de 2008 al dieciséis (16) de enero de 2009. Al respecto este Tribunal pasa a sentenciar la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones: 1.- En su solicitud, la ciudadana EMELY DEL CARMEN VERA BLANCO plenamente identificada infra, expresó que requiere AUTORIZACION para que su hijo pueda viajar con sus abuelos al exterior, a fin de ofrecerle al mismo bienestar y esparcimiento, planificando a tales efectos un viaje para el mes de diciembre del presente año a la ciudad de Madrid España, según itinerario: Ida: Maiquetía-Madrid línea aérea AIR EUROPA, vuelo 72 del día cinco (05) de diciembre de 2008; Vuelta: el día dieciséis (16) de enero de 2009, igual por la línea aérea AIR EUROPA , vuelo 71. 2.- En fecha 15 de mayo de 2008, este Tribunal acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de practicar la citación del ciudadano ARMANDO JOSE POMPA SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.540.344, en su carácter de padre del adolescente de autos, para que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la presente solicitud de autorización para viajar. Asimismo, se acordó la notificación del Ministerio Público, la cual fue debidamente firmada en fecha 08-08-2008.3- En fecha cinco (05) de junio de 2008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para oír al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.589.074, éste le expresó a la ciudadana Juez lo siguiente: “Estudio octavo en el Liceo Nueva Esparta, voy bien en el colegio, y antes practicaba fútbol, en realidad fui yo quien le hable a mi tío que yo lo llamo papá quien vive en España que quería ir a visitarlo, y el estuvo de acuerdo, y por eso le hablé a mi mamá y me dio permiso para hacer el viaje con mis abuelos, pero hemos tenido que hacer otros trámites para sacar el pasaporte y ahora para el permiso de viaje para poder viajar porque no sé donde está mi papá, y como voy bien en mis materias me darán vacaciones pronto y por eso quiero hacer todo estos trámites para ir de viaje con mis abuelos, tal vez a fines de junio o julio”. 4.- En fecha dos (02) de diciembre de 2008, compareció el ciudadano ARMANDO JOSE POMPA SUAREZ, otorgando el permiso de viaje de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-…

Es de destacar que en el presente expediente consta original de Partida de nacimiento y constancia de inscripción del adolescente de autos en el Liceo Bolivariano Nueva Esparta y, los cuales aprecia esta sentenciadora, por cuanto dichos instrumentos confirma lo expuesto por la progenitora de que el adolescente se encuentra estudiando.

Así mismo, constan copias de los boletos aéreos ida y vuelta Maiquetía-Madrid - Maiquetía, emitidos por la Agencia de viajes, los cuales ya están pagos a nombre de los abuelos y del adolescente.

Al respecto este Tribunal observa: El artículo 31 de la Convención sobre derechos del Niño, establece:

1.- Lo Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2.- Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”.

Ahora bien, por cuanto en el presente Asunto, no existe contención debido a que si bien es cierto que el padre del adolescente no se había ubicado, pero al comparecer debido a las diligencias realizadas para conocer su último domicilio así como número telefónico, emitió opinión favorable en cuanto a que su hijo realizara el viaje con sus abuelos, por tanto, no existe oposición ni contención en la presente solicitud de autorización judicial, en atención a las normas antes transcritas y en vista de que la progenitora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consignó pruebas suficientes para el otorgamiento de la requerida autorización de viaje, es procedente de pleno derecho otorgar la presente solicitud y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-… a viajar en compañía de sus abuelos, JOSE TEMISTOCLES LEÓN GONZALEZ y PLACER BLANCO DE LEÓN titulares de las cédulas de identidad Nos V-927.843 y V-6.601.998 respectivamente a Madrid, España, en el periodo comprendido desde el cinco (05) de diciembre de 2008 al dieciséis (16) de enero de 2009.
La Jueza


Abg. Liz Verónica López Morales

La Secretaría.



Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase, déjese sin efecto, el exhorto librado en fecha 01-12-2008 al estado Lara.

La Secretaría.