REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2008-000440
PARTE ACTORA: CLAUDIA INÉS RODRÍGUEZ TORCAT
ASISTIDO POR EL ABOGADO: DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: INTEGRALDENT, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAN JOSEFINA CHACON Y JUANA ISABEL CHACON
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).

En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo la nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000440, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana CLAUDIA INÉS RODRÍGUEZ TORCAT, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.818.280 debidamente asistida por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.143, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte Demandada INTEGRALDENT, C.A, comparece la Abogada en ejercicio MIRIAN JOSEFINA CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 43.972, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, de fecha 18-07-2008, quedando anotado bajo el N° 01, Tomo 89, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicho Despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora la Ciudadana CLAUDIA INÉS RODRÍGUEZ TORCAT declara que introdujo libelo de demanda en fecha 04 de julio de 2008, contra la Empresa Mercantil INTEGRALDENT, C.A.”, así mismo indica que comenzó a prestar servicios desde el día 03-12-2007 hasta 15-04-2008, como ODONTÓLOGA, fecha es última en la que fue despedida injustificadamente, devengando un último salario mensual de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), procediendo a demandar los conceptos que se describen a continuación: Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Alícuota de Utilidades, Indemnización por despido e Intereses moratorios en virtud de no haber sido cancelados.
SEGUNDA: La empresa demandada a través de su apoderada judicial MIRIAN CHACÓN antes identificada declara que se trató de un contrato de prestación de servicios y niega que haya sido despedida injustificadamente, pero no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar en nombre de su representado la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) los cuales serán pagados de la siguiente forma: para el día 15-12-2008 la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) y para el día 15-01-2009 la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), dichos pagos se efectuaran por antes la sede de este despacho. TERCERO: Presente la trabajadora demandante debidamente asistida por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta declaran que aceptan el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta, y que una vez efectuado los pagos antes descritos, nada quedará a deberle la empresa demandada por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen en que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos los pagos acordados.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-






ESV/PDM/yi.-