REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000376
PARTE ACTORA: MARTHA ROJAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. YAHAIDA FIGUEROA PIMENTEL y la ABG. FLORA M. VILLALBA A.
PARTE DEMANDADA: UNIÓN TENERIFE, C.A., MOTOR & OIL DISTRIBUCIONES, C.A., TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., INVERSIONES TENERIFE, C.A., DISTRIBUIDORA TEIDE, C.A., TRANSPORTE Y SERVICIOS MENCEY S.R.L Y INVERSIONES TEIDE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JENNIFER RIVERO, ABG. ALEJANDRO CANÓNICO y la ABG. LJUBICA JOSIC.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y quince de la tarde (02:15.p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No OP02-L-2008-000376, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, las Abogadas YAHAIDA FIGUEROA PIMENTEL y FLORA M. VILLALBA A, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 52.418 y 92.593, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARTHA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.676.260, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el N° 68, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por la parte Demandada UNIÓN TENERIFE, C.A., MOTOR & OIL DISTRIBUCIONES, C.A, que conforma un grupo económico junto con las Empresas TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., INVERSIONES TENERIFE, C.A., DISTRIBUIDORA TEIDE, C. A., TRANSPORTE Y SERVICIOS MENCEY S.R.L Y INVERSIONES TEIDE, C.A, comparece la Abogada JENNIFER RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.651, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento poder apud-acta, otorgado en fecha 05 de agosto de 2008.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa UNIÓN TENERIFE, C.A., MOTOR & OIL DISTRIBUCIONES, C.A, que conforma un grupo económico junto con las Empresas TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., INVERSIONES TENERIFE, C.A., DISTRIBUIDORA TEIDE, C. A., TRANSPORTE Y SERVICIOS MENCEY S.R.L Y INVERSIONES TEIDE, C.A”; desde el 04 de septiembre del año 2006, hasta el 18 de diciembre de 2007, fecha esta última en que fue notificada verbalmente de que la empresa prescindía de sus servicios, desempeñando el cargo de vendedora, con un último salario promedio de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), mensuales, reclamando prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud de que los mismos no le fueron pagados en su oportunidad. SEGUNDA: La Empresa UNIÓN TENERIFE, C.A., MOTOR & OIL DISTRIBUCIONES, C.A, que conforma un grupo económico junto con las Empresas TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., INVERSIONES TENERIFE, C.A., DISTRIBUIDORA TEIDE, C. A., TRANSPORTE Y SERVICIOS MENCEY S.R.L Y INVERSIONES TEIDE, C.A”; declara que reconoce la relación laboral desde el 04 de septiembre de 2006 hasta el 18 de diciembre de 2008, desconocen que el despido haya sido injustificado por cuanto existe carta de renuncia, y de igual manera desconocen que le adeuden diferencia de salario básico. Tercera: No obstante a los puntos controvertidos la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.500,oo), los cuales serán pagados de la siguiente manera: la primera parte, para el día 12 de diciembre de 2008, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), y la segunda parte, para el día 30 de enero de 2009, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,oo); por antes la sede de este Juzgado. Cuarta: Presente las Apoderadas de la trabajadora demandante, antes identificadas, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado los pagos antes mencionados, nada quedará a deber la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de uno o cualquiera de los pagos en las fechas acordadas, dará derecho a la actora a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia de la devolución de la Pruebas, consignadas por las partes en el inició de la Audiencia Preliminar. De igual manera se deja constancia que no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos los pagos acordados en el presente acuerdo.-
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA.

ESV/ERS/yvs.-