REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2008-000563
PARTE ACTORA: RAÚL JOSÉ OLIVIER ALBORNOZ (No Compareció)
ASISTIDO POR LA ABOGADA: LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: ROCHAFOGA, C. A. (MOTEL LA MIRA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA LUCIANA ALEXANDRA FERRANTE GALANTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No OP02-L-2008-000563, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria la Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Ciudadana MARÍA LUCIANA ALEXANDRA FERRANTE GALANTE, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano LUCIANO GALANTE RICCI, en su condición de Director Principal de la empresa ROCHAFOGA, C. A. (MOTEL LA MIRA), según se evidencia de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-12-1977 quedando anotado bajo el N° 19 del Tomo N° 9 por ante ese despacho y según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Primara de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 06-07-2008, quedando anotado bajo el N° 47, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicho Despacho, debidamente asistida por la Abogada ROSA CARREÑO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 42.282.
En este sentido, se deja constancia que compareció la Abg. LUZ CUESTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, así mismo, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del trabajador demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PROCURADORA DEL TRABAJO LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-
ESV/PDM/yi.-
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