REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000275
PARTE ACTORA: FRANCA ROSALÍA PASCUALINA BERGAMO BERGAMO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. GISELA TERESA MENDOZA, ABG. OMAR LUCENA, ABG. JOSÉ SILVERIO GARCÍA y la ABG. FATEN AYOUB ASSAD.
PARTE DEMANDADA: Empresa “PERSIANAS KALUCHI, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEJANDRO SANTANA y la ABG. KARINA RODRÍGUEZ CALLES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000275, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abg. PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, Comparecen por la parte demandante la ciudadana FRANCA ROSALÍA PASCUALINA BERGAMO BERGAMO, titular de la cedula de identidad No. 8.747.010, representada por la Abogada GISELA MENDOZA DE GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 18.364, en su carácter de apoderadas judiciales, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar de fecha 11-02-2008, anotado bajo el N° 76, Tomo 11, de los libros autenticaciones llevados por ante esa Notaría; por la parte demandada Empresa “PERSIANAS KALUCHI, C.A.”, comparece el Abogado en ejercicio ALEJANDRO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado N° 109.214, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar de fecha 12-06-2008, anotado bajo el N° 54, Tomo 56, de los libros autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, convienen en otorgarse mutuas y recíprocas concesiones. En este sentido, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo, manifiestan que al trabajador por el accidente sufrido le corresponde como indemnización la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,00) y por concepto de prestaciones Sociales, la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), sumas estas que cubren la totalidad de todos los conceptos demandados en la presente causa y que la empresa paga en este momento mediante cheque número 33348508, de fecha 08-08-2008, del Banco Banesco, por un monto de Bs. 31.000,00, a favor de la ciudadana FRANCA ROSALIA BERGAMO, girado contra la cuenta corriente a nombre de Persianas KaluChi, C.A. y entrega de una libreta de ahorros, correspondiente a la cuenta número 0134-0875-17-8752008516, a nombre de GIOVANNI DI MARTINO, del Banco Banesco, con un saldo a la fecha de hoy de Bs. 2.000,96. En este estado, la ciudadana FRANCA ROSALIA BERGAMO, en su condición de viuda del ciudadano GIOVANNI DI MARTINO, debidamente asistida por la Dra. Gisela Mendoza, acepta conforme el presente acuerdo, y declara que con el presente pago, la empresa demandada nada queda a deberle por este ni por ningún otro concepto a la parte demandante, razón por la cual, las partes se otorgan el más amplio y definitivo finiquito.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER