REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000339
PARTE ACTORA: MARINELLA GABRIOLI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RANGEL GOMEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NUEVAERA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no compareció
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000339, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abg. FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.557, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARINELLA GABRIOLI, portadora de la cédula de identidad número 16.676.457, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui de fecha 15/05/2008, anotado bajo el N° 63, Tomo 56, de los libros autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana MARINELLA GABRIOLI quien ingresó en fecha 26-11-2006 y egresó en fecha 02-06-2007, con un salario mensual de Bs. 1.690,00:

Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 2.586,64
Intereses S/ Prestaciones 108 19,36
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 11,00 56,33 619,67
Utilidades 06 174 1,25 56,33 70,42
Utilidades Fraccionadas 174 6,25 56,33 352,08
Domingos Laborados 26,00 84,50 2.197,00
Descansos Laborados 25,00 56,33 1.408,33
Bono Nocturno no Cancelado 187,00 13,00 2.431,00
Indemnizaciones 125 30,00 59,78 1.793,28
Preaviso 125 30,00 59,78 1.793,28
TOTAL GENERAL 13.271,05

Lo que totaliza un monto de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.271,05). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER.
ESM/PD/jmf.-