REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000282
PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO CASTRO PÉREZ
APODERADA DEL DEMANDANTE: CRISTINA FLORES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HRC MARGARITA, C.A. E INVERSIONES HRC, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA DUGARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000282, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por ante este Juzgado la Abg. Cristina Flores, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.886, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUÍS GUILLERMO CASTRO PÉREZ, de nacionalidad Costarricense, identificado con el Pasaporte N° 203710581, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de ciudad de Pampatar, en fecha 03-01-2008, anotado bajo el Número 35, Tomo 01 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada, INVERSIONES HRC MARGARITA, C.A. E INVERSIONES HRC, C.A, comparece la Abg. Silvia Dugarte, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.429, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 20-06-2008, anotado bajo el Número 27, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 10-08-2007, anotado bajo el Número 54, Tomo 120 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Iniciada la continuación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en celebrar un acuerdo en el presente asunto a los fines de dar por terminado el presente litigio y en tal sentido, convienen en cancelar por la totalidad de los conceptos demandados incluidos los honorarios profesionales de Abogados, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 86.579,40), los cuales serán pagados en este mismo acto, en tres Cheques del Banco Mercantil: Cheque N° 38006694 por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), a nombre de LUÍS GUILLERMO CASTRO, de fecha trece (13) de agosto de 2008, Cheque N° 63733571, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), a nombre de LUÍS GUILLERMO CASTRO, de fecha doce (12) de agosto de 2008 y Cheque N° 17733572 por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.579,40), a nombre de CRISTINA FLORES, de fecha doce (12) de agosto de 2008; en este mismo acto las partes consignan Escrito Transaccional constante de once (11) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente acta. La Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, recibe los Cheques antes identificados y acepta conforme la propuesta de la empresa, no teniendo más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva y revisado como ha sido el escrito presentado, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Así mismo se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA





APODERADA DEL DEMANDANTE


APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA




Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

ESM/mgm.-