REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2008-000083
Parte Actora: Benicia del Jesús Rodríguez Fermín
Apoderados de la Actora: Abg. Maris Romero
Parte Demandada: Inversiones Leunam C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Francis Marina Yánez Rendon
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000083, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana BENICIA DEL JESÚS RODRÍGUEZ FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.653.214, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abg. Maris Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.50.817, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Número 09, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 12-02-2008; y por la parte demandada INVERSIONES LEUNAM C.A., comparece la Abg. Francis Marina Yánez Rendon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.452, en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Número 02, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, de fecha 02-06-2008, el cual cursa en autos.
Iniciada la continuación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, la empresa desconoce la existencia de la Relación Laboral, reconociendo que lo que existió fue una Relación Mercantil, donde la mencionada ciudadana prestaba servicio por viajes a la demandada, a razón de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) por cada uno, quedando pendiente por pagar diez (10) viajes, valorados cada uno en Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00), que suman la totalidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), cantidad ésta será paga en fecha 01-09-2008, ante la Procuraduría de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; en tal sentido, la accionante ciudadana BENICIA DEL JESÚS RODRÍGUEZ FERMÍN, asistida por su Apoderad Judicial, antes identificada, acepta conforme la propuesta de la empresa, no teniendo más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto, salvo lo acordado en la presente acta.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Asimismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación de lo acordado, se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar.-


EL JUEZ



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESM/jrm.-