REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000463
PARTE ACTORA: MIREN DIEGUEZ SOPENA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA, ABG. LEIDEN SALAZAR RUBIO y el ABG. RAFAEL FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: Empresa “SERVICIOS LAKE PLAZA, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ABAD.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, ocho (08) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000463, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado LEIDEN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.376, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIREN DIEGUEZ SOPENA, titular de la cédula de identidad No. 24.598.138, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segundo de Porlamar en fecha 28-08-2007, anotado bajo el No. 30, Tomo 93 de los libros llevados por esa Notaría y sustitución de poder presentado por ante este Juzgado en fecha 12-06-2008; y por la parte demandada SERVICIOS LAKE PLAZA, C.A, comparece el Abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.520, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 13-12-2006, anotado bajo el No. 23, Tomo 135 de los libros llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral, y acuerda cancelar a la ciudadana MIREN DIEGUEZ SOPENA, lo siguiente: CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) por concepto de pago de antigüedad, vacaciones vencidas período 2005-2006, vacaciones fraccionadas, utilidades año 2006, utilidades fraccionadas; pagaderos en su totalidad el día 11 de agosto de 2008. El Apoderado de la trabajadora manifiesta su conformidad con el presente acuerdo y expresa que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, una vez cancelado el monto anterior.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO.,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ