REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

Visto que en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000391, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció por la parte demandante la Ciudadana MARIA LUCIANA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.973.810, debidamente representada por la Abogada en ejercicio IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.068, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, del Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, de fecha 06-06-2007, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 25, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada CONDOMINIO URBANIZACIÓN LAS MARITES ETAPA I, compareció el Ciudadano GERARDO ENRIQUE DOMINGUEZ LEÓN, en su carácter de miembro principal de la JUNTA DE CONDOMINIO URBANIZACIÓN LAS MARITES ETAPA I, asistido por los Abogados en ejercicio WILFREDO JOSÉ COELLO M., inscrito en el Inpreabogado N° 127.302 y PEDRO ALFONSO BARBELLA MORALES., inscrito en el Inpreabogado N° 82.742.
La parte demandada, advirtió al Tribunal que existen vicios procesales que deben ser resueltos, tal es el caso de la notificación practicada a las Juntas de Condominios de la Urbanización Las Marites Etapas I, II y III, como si se tratara de una misma persona lo cual es incorrecto, ya que en la presente causa existe un litisconsorcio pasivo necesario; donde cada Junta de Condominio es independiente, con patrimonio propio y con diferentes representantes; en virtud de lo cual se solicita respetuosamente la reposición de la causa al estado de nueva notificación de las Juntas de Condominios demandadas.
Oída la exposición de la parte demandada, este Tribunal actuando en su condición de garante del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, anulando o corrigiendo los errores u omisiones que pudieran acarrear la nulidad de los actos procesales, suspende la celebración de la Audiencia Preliminar y repone la presente causa al estado de practicar la notificación de las Juntas de Condominios de la Urbanización Las Marites Etapas II y III, cada una en las personas de su representantes legales, ciudadanos ELIVIA DE VÁSQUEZ y ZULIA FRAGOZA, respectivamente, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendrá lugar a las 09:00.am., del décimo (10) día hábil siguiente, a partir que conste en autos la certificación por secretaria de las notificaciones ordenadas. No se ordena la notificación de la parte actora ni de la Junta de Condominio de la Urbanización Las Marites Etapa I, por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Líbrense los Carteles de Notificación respectivos y entréguense al Alguacil a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas.
LA JUEZ.,

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.
GMC/YR/yvs.-