REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000364

PARTE ACTORA: MARIANGELES FABIANA PONTE RIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000364, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana MARIANGELES FABIANA PONTE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 12.617.945, asistida por la Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; quienes consignaron escrito de promoción de pruebas, los cuales se ordenan agregar a los autos.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, la cual se reduce a la siguiente Acta, declarándose que una vez analizada la petición de la demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la trabajadora; en tal sentido, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por la ciudadana MARIANGELES FABIANA PONTE RIVAS, antes identificada, en cuanto a la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes, la fecha de inicio de la relación laboral con la empresa INVERSIONES SABENPE C.A., el 01 de agosto de 2006, la fecha de la terminación de la relación laboral el 01 de abril de 2008, el cargo desempeñado como ASISTENTE ADMINISTRATIVO; el último salario mensual devengado por la trabajadora, siendo el salario diario devengado por la trabajadora MARIANGELES FABIANA PONTE RIVAS por la cantidad de Bs. 39,88 y mensual de Bs. 1.196,50; la causa de terminación de la relación laboral por Renuncia Voluntaria. Así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada por la ciudadana MARIANGELES FABIANA PONTE RIVAS, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante y recalculados por este Tribunal, los cuales son discriminados de la siguiente manera:

MARIANGELES FABIANA PONTE RIVAS
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 107,00 5.116,45
Intereses S/Prestaciones 108 460,83
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 20,00 39,88 797,67
Utilidades Fraccionadas 174 21,25 39,88 847,52
Bono de Alimentación 86,00 11,50 989,00
Sub-Total 8.211,46
Deducciones
Preaviso No Laborado 30,00 39,88 1.196
Total General 7.014,96

Lo que totaliza un monto de SIETE MIL CATORCE BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.014,96). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, la cual será realizada por un sólo Experto contable, designado por el Tribunal. De igual manera, calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo el artículo 59 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ



GMC/YR/mgm.-