REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2008-000489

Vista la demanda por Calificación de Despido, intentada por la ciudadana ROSSAN CAROLINA YELLICI GUEVARA, titular de la cédula de identidad número: V-9.421.725 en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE EN LA DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL NUEVA ESPARTA, siendo esta la oportunidad para el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, considerando que el Estado Venezolano, garantiza la protección a la estabilidad de los trabajadores por tiempo determinado, con el pago de una indemnización por daños y perjuicios, en los términos señalados en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada. Publíquese.

LA JUEZ


Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

EL (LA) SECRETARIO (A)



GMC/mgm.-